Posición de Finjus sobre el Código Penal

FINJUS llama a respetar la inviolabilidad de los símbolos patrios
FINJUS llama a respetar la inviolabilidad de los símbolos patrios

El vicepresidente ejecutivo de Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, valoró los avances incorporados en esta propuesta de reforma del Código Penal, pero reiteró que una política penal moderna y coherente requiere de un marco normativo que armonice con el derecho procesal penal y con las leyes especiales vigentes, para evitar conflictos normativos o retrocesos institucionales.

Consideró que la entrada en vigor del nuevo Código Penal no puede seguir postergándose. «Su aprobación representa una herramienta fundamental para mejorar la respuesta institucional frente a fenómenos delictivos complejos, proteger derechos fundamentales y consolidar el Estado de derecho en la República Dominicana», explicó Castaños en un comunicado.

Finjus destacó la importancia de revisar los siguientes aspectos:

  • Definición técnica y precisa de los tipos penales de violación y agresión sexual, con énfasis en la pena aplicable cuando involucre niños, niñas y adolescentes.
  • En cuanto al tema de las tres causales como eximentes de responsabilidad penal en casos de interrupción del embarazo, hemos visto, como los partidos mayoritarios han coincidido en postergar la discusión. En cuanto a este aspecto, la fundación ha reiterado en diversas ocasiones su posición, la cual reitera en esta ocasión.
  • Revisión del artículo 185 sobre discriminación, en aras de garantizar una protección efectiva contra toda forma de exclusión.
  • Revisión del tipo penal de imputación falsa (art. 357), considerando sus implicaciones para el acceso a la justicia.

COMUNICADO íNTEGRO

SOBRE EL CÓDIGO PENAL

Tras un análisis técnico del texto del proyecto de Código Penal en discusión, valoramos que varias de las observaciones formuladas por esta Fundación han sido tomadas en cuenta en el proceso legislativo. Se trata de una propuesta jurídicamente moderna y necesaria, que incorpora avances significativos en materia de política criminal.

Uno de los aportes más relevantes del proyecto es la inclusión de tipos penales que respondían a una demanda histórica de actualización, tales como el feminicidio, el sicariato, el acoso sexual, la estafa piramidal, el abandono de adultos mayores y los delitos ambientales, entre otros.

Esta incorporación representa un paso importante hacia una legislación penal más coherente con la realidad social actual. Además, el texto presenta definiciones más precisas y técnicas, que permiten una mejor identificación de las conductas antijurídicas y fortalecen la seguridad jurídica en su aplicación.

Aunque subsisten ciertos aspectos que podrían ser objeto de discusión o mejora, entendemos que de no ser asumidos ahora, estos pueden ser debidamente ponderados durante el periodo de vacatio legis, sin que ello impida la promulgación oportuna de esta nueva norma.

En cuanto al tratamiento de los delitos sexuales, la Fundación advierte con particular preocupación la necesidad de mantener el carácter agravado de las agresiones sexuales cometidas contra menores de edad, asegurando que el marco sancionador refleje de forma adecuada la gravedad de estos hechos. En tal sentido, el debate legislativo sobre si la pena aplicable debe oscilar entre 10 a 20 años o 20 a 30 años de reclusión mayor debe abordarse desde un enfoque de protección reforzada a la niñez, estableciendo sanciones proporcionales al daño ocasionado y coherentes con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por el Estado dominicano.

Asimismo, reiteramos la importancia de revisar los siguientes aspectos:

  1. Definición técnica y precisa de los tipos penales de violación y agresión sexual, con énfasis en la pena aplicable cuando involucre niños, niñas y adolescentes.
  2. En cuanto al tema de las tres causales como eximentes de responsabilidad penal en casos de interrupción del embarazo, hemos visto, como los partidos mayoritarios han coincidido en postergar la discusión. En cuanto a este aspecto, la fundación ha reiterado en diversas ocasiones su posición, la cual reitera en esta ocasión.
  3. Revisión del artículo 185 sobre discriminación, en aras de garantizar una protección efectiva contra toda forma de exclusión.
  4. Revisión del tipo penal de imputación falsa (art. 357), considerando sus implicaciones para el acceso a la justicia.
  5. Revisión del tipo penal de espionaje (art. 396), considerando los acuerdos en materia de derechos humanos suscritos por la República Dominicana.
  6. Valoración sobre la inclusión de la iglesia en el artículo 14, por su naturaleza diferenciada.
  7. Evaluación sobre la utilización del término «infracción», a fin de distinguir con mayor claridad las conductas delictivas que afectan bienes jurídicos relevantes.

Valoramos los avances incorporados en esta propuesta de reforma, pero reiteramos que una política penal moderna y coherente requiere de un marco normativo que armonice con el derecho procesal penal y con las leyes especiales vigentes, para evitar conflictos normativos o retrocesos institucionales.

En ese sentido, consideramos que la entrada en vigor del nuevo Código Penal no puede seguir postergándose. Su aprobación representa una herramienta fundamental para mejorar la respuesta institucional frente a fenómenos delictivos complejos, proteger derechos fundamentales y consolidar el Estado de derecho en la República Dominicana.

Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo de Finjus.
15-7-2025

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