Los aspirantes a puestos electivos deberán autorizar a los partidos o agrupaciones políticas a investigarles ante entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Así está contenido en la propuesta de modificación a la ley electoral planteada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
La propuesta depositada en el bloque de senadores por el partido oficialista por el presidente del PRM y ministro de la Presidencia de la República, José Ignacio Paliza, establece que al artículo 49 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, se disponga: “Otorgar autorización expresa para que las autoridades competentes del partido, agrupación o movimiento político verifiquen, ante entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, la veracidad de las informaciones y documentos aportados, dentro de los límites establecidos por la ley”.
A ese mismo artículo se le añadiría la obligatoriedad de presentar declaración jurada de patrimonio; certificación de no antecedentes penales vigente emitida por las autoridades competentes de la República Dominicana y de las autoridades competentes de los Estados en los que haya residido durante los últimos quince (15) años. Además de los resultados de una prueba antidoping actualizada que acredite la ausencia de sustancias psicotrópicas en su organismo..
De igual manera, obligaría a las agrupaciones políticas a hacer la debida diligencia a fin de emitir certificaciones que acrediten que cada precandidato ha presentado los requisitos de integridad previstos en el artículo 49 de la ley y que han sido objeto de verificación conforme a la ley, los estatutos y los reglamentos aplicables.
De las sustituciones de candidaturas
El partido de gobierno propone añadir nuevas causales para las sustituciones de candidaturas. Sugiere que se añadan nuevas consideraciones al artículo 56 de la ley de Partidos como la renuncia por parte del funcionario o violaciones a la Constitución de la República y la ley de partidos.
Entre las causales figuran haber sido condenado penalmente mediante sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; se determine, con base en los resultados de los procedimientos de debida diligencia y en informe técnico desfavorable del órgano interno competente, la existencia de falsedad u omisión relevante en la información o documentación aportada para cumplir los requisitos de integridad.
Como párrafo, sugiere que en el caso que se presente la necesidad de sustituir la candidatura de una mujer solo podrá ser sustituida, de acuerdo con los mecanismos internos de la entidad partidaria a la que pertenezca, observando estrictamente lo dispuesto en el artículo 53 de esta ley de Partidos.
Más sugerencias para añadir a la ley
Además, recomienda que se disponga que en el caso de sustitución de las candidaturas de diputados, regidores y sus suplentes, así como los vocales de distritos municipales prevalecerá el orden de los candidatos según los resultados obtenidos por éstos en los procesos internos, de cara a la presentación oficial de las candidaturas por ante la Junta Central Electoral o las juntas electorales.
