Proyecto de ley limita la adopción conjunta de parejas en RD

Proyecto de ley limita la adopción conjunta a parejas de hombre y mujer en República Dominicana, RD.

Proyecto de ley limita la adopción conjunta de parejas en RD
Proyecto de ley limita la adopción conjunta de parejas en RD

Santo Domingo.- El pasado miércoles sometieron en la Cámara de Diputados el “proyecto de ley general de adopciones de la República Dominicana”, el cual cierra la posibilidad de que una pareja del mismo sexo, dominicana o extranjera, pueda adoptar en el país.

La propuesta legislativa limita a la adopción conjunta a matrimonios y parejas de “hombre y mujer”, declarados judicialmente convivientes, y también restringe la adopción por personas solteras y establece requisitos de edad e idoneidad.

La iniciativa es de la diputada Olfanny Méndez, representante de la provincia Bahoruco la Cámara Baja y miembro del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Notas relacionadas

La exvicepresidenta de la Cámara de Diputados reintroduce la pieza a pocas semanas de los fuertes debates surgidos en el país en torno a un borrador que elabora el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) para modificar la Ley 136-03, sobre el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual, según algunos, permitía la adopción de parejas del mismo sexo. No obstante, la entidad del Gobierno aseguró que tal disposición no se encontraba en el documento en cuestión y que el anteproyecto estaba en etapa de revisión.

Aunque el proyecto de Méndez no dice de manera expresa que “se prohíbe la adopción por parejas del mismo sexo”, lo hace al definir quién puede realizar una adopción conjunta.

De acuerdo a los artículos 56 y 60 de la iniciativa, una pareja extranjera del mismo sexo no podría solicitar una adopción conjunta.

El artículo 56.b permite la adopción a una pareja dominicana formada por un hombre y una mujer y establece para los extranjeros cinco años de convivencia consensual.

“La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren una convivencia en unión consensual ininterrumpida de cinco (5) años; y los extranjeros durante cinco (5) años de convivencia en unión consensual ininterrumpida”, señala apartado.

El artículo 60.a aún es más claro. Precisa que la adopción conjunta sólo puede ser solicitada por cónyuges no separados y por parejas conformadas por un hombre y una mujer declarados judicialmente convivientes.

“La adopción puede ser: a) La adopción conjunta solamente puede ser solicitada por cónyuges no separados y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, declarados judicialmente convivientes”, indica el literal del citado artículo.

¿Quiénes pueden adoptar?

El proyecto de ley explica, en sus artículos 54, 55 y 56, cuáles personas pueden adoptar y cuáles son los requisitos para hacerlo.

Pueden adoptar, además de las parejas dominicanas y extranjeras formadas por un hombre y una mujer (indicado anteriormente), los cónyuges dominicanos, casados durante tres años; y los extranjeros durante cinco años de casados; las personas solteras que, de hecho, tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educación de un niño, niña o adolescente; y el viudo o la viuda, si en vida del cónyuge ambos hubieren comenzado el procedimiento de adopción.

También el cónyuge divorciado o separado cuando el procedimiento de adopción ya existía al tiempo del divorcio o separación; el o la cónyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podrá formalizar la adopción del hijo o hija del otro u otra cónyuge; y los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.

Entre los requisitos para poder adoptar destacan poseer condiciones físicas, familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas, “sexuales” y de salud que evidencien idoneidad y disposición para asumir el ejercicio de la autoridad parental; y ser legalmente capaz; no encontrarse sometido a procesos administrativos o judiciales en contra de niños, niñas o adolescentes, ni a procesos sobre violencia intrafamiliar o de género, ni haber sido condenado por delitos contra los mismos; no haber sido condenado por delitos sexuales; y no tener antecedentes penales por delitos graves.

De igual manera, ser mayor de 30 años de edad, excepto en los casos de cónyuges o convivientes mayores de edad que tengan al menos tres años de matrimonio o cinco años de convivencia en unión consensual ininterrumpida, lo cual deberá acreditarse mediante los documentos previstos en el artículo 80 de la presente ley; y no haber sido privado ni suspendido del ejercicio de la autoridad parental.

Las personas extranjeras o cuya residencia habitual se encuentre fuera del territorio dominicano, además de cumplir los requisitos señalado, deberán de tener por lo menos cinco años de matrimonio o cinco años de convivencia en unión consensual ininterrumpida, en los casos de adopción conjunta; reunir los requisitos personales para adoptar exigidos por la ley de su país de origen o residencia; comprobar que una institución pública o estatal de protección de la niñez, adolescencia o familia de su país de residencia velará por el interés superior de la persona adoptada; presentar la declaratoria de idoneidad para adoptar emitida por la autoridad central o competente de su país de residencia; y cumplir con los requisitos y controles establecidos por el Sistema Nacional de Adopción y Acogida (SNAA) para adopciones internacionales.

Pasado intento
Olfanny Méndez también sometió el proyecto de ley en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2025, pero “murió” en la Comisión Permanente de Familia al cierre de la pasada legislatura. El nombre de la iniciativa era casi igual que ahora: Proyecto de ley orgánica de adopción de la República Dominicana.

Debido a que la iniciativa fue reintroducida deberá agotar su trámite en el Congreso Nacional, desde cero. Para ser ley y prosperar, la pieza deberá ser aprobada por ambas cámaras y ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

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