Para entender el fenómeno es necesario partir de dos definiciones oficiales. Según el Glosario de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, Ginebra, 2019), la deportación es el acto del Estado en el ejercicio de su soberanía mediante el cual envía a una persona migrante fuera del territorio del Estado en el que se encuentra, a otro lugar.
El mismo organismo define al migrante en tránsito como la persona que llega por aire, mar o tierra a un Estado con el solo propósito de continuar su viaje a otro Estado.
A partir de ambas definiciones podría decirse que una deportación en tránsito es el acto mediante el cual un Estado expulsa a una persona que se encontraba de paso por su territorio, o bien el traslado forzoso de una persona a través de un tercer Estado como escala dentro de un proceso de expulsión. Se trata de una categoría descriptiva: el derecho internacional no la reconoce con ese nombre como figura jurídica autónoma.
Lo que la ley ordena: garantías mínimas
Con independencia de cómo se llame el procedimiento, el derecho internacional establece un piso de garantías que ningún Estado puede ignorar.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) enfatiza que toda decisión sobre una expulsión o deportación debe ser individualizada, basada en un análisis motivado del caso concreto, y debe garantizar al menos: información adecuada, acceso a asistencia legal, servicios de interpretación y traducción, protección consular, notificación formal de la decisión, un recurso efectivo para impugnarla y efecto suspensivo de dicho recurso.
La CIDH recuerda además que las expulsiones colectivas están prohibidas por el marco jurídico interamericano y constituyen una violación manifiesta de las obligaciones de los Estados, y que el principio de no devolución prohíbe devolver a una persona a un país donde su vida, integridad o libertad personal corran riesgo.
Custodia: la alternativa legal a la detención
La custodia está definida en el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas Migrantes (ACNUR/SCJN) como una medida alternativa a la detención, consistente en que la persona extranjera sea entregada al cuidado de la representación diplomática del país del que sea nacional, de una persona física o moral, o de alguna institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección de los derechos humanos.
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Cuando la detención es inevitable, la ley también regula sus condiciones. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios (OHCHR) establece que todo trabajador migratorio o familiar detenido en un Estado de tránsito por violación de disposiciones migratorias será alojado, en la medida de lo posible, en locales distintos de los destinados a personas condenadas o a personas detenidas que esperen ser juzgadas, y que durante la detención tendrán el mismo derecho que los nacionales a recibir visitas de miembros de su familia.
La brecha entre la norma y la práctica
La OHCHR advierte que en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas del mundo, los migrantes sufren lagunas en la protección de sus derechos, como la elaboración de perfiles ilegales, la tortura y los malos tratos, la violencia de género, prácticas peligrosas de interceptación y detención prolongada o arbitraria, y subraya que las fronteras internacionales no son zonas de exclusión o excepción para las obligaciones de derechos humanos.
La CIDH ha recibido denuncias sobre la utilización indiscriminada de detenciones migratorias, la incomunicación de personas migrantes y la ocurrencia de desapariciones forzadas de corta duración, y ha señalado que acuerdos bilaterales entre Estados han generado vacíos legales que afectan gravemente los derechos de las personas migrantes, refugiadas y sus familiares.
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El caso más documentado: deportaciones a terceros países
El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk, alertó que entre el 20 de enero y el 29 de abril de 2025, 142.000 personas fueron deportadas desde Estados Unidos, y que la suerte y el paradero de al menos 245 venezolanos y unos 30 salvadoreños expulsados a El Salvador seguían sin esclarecerse, muchos de ellos presuntamente detenidos en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT).
La Oficina de Derechos Humanos de la ONU constató que muchos de los detenidos no fueron informados de la intención del gobierno de deportarlos a un tercer país, que no tuvieron acceso a un abogado y que no pudieron recurrir la legalidad de su deportación antes de ser expulsados.
Türk calificó la situación como “altamente preocupante” en cuanto a los derechos a las garantías procesales, la protección frente a la detención arbitraria, la igualdad ante la ley y la protección contra la tortura.
Desaparición forzada como riesgo específico
La OHCHR advierte que la detención secreta durante traslados o deportaciones se considera desaparición forzada, y que el principio de no devolución prohíbe a los Estados expulsar, trasladar o deportar a personas en casos de riesgo de muerte, tortura, maltrato o desaparición forzada, protección que se extiende a todas las personas con independencia de su situación migratoria. “Toda persona tiene derecho a ser protegida contra la desaparición forzada, con independencia de su situación migratoria”, señala el organismo.
