Santo Domingo.– La reciente decisión del Gobierno de solicitar a la Embajada de Cuba el retiro de nueve miembros de su misión diplomática y sus familiares permite explicar qué significa la figura de persona non grata y cuáles son las facultades que el derecho internacional reconoce al Estado receptor.
El Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) informó el 13 de agosto que los funcionarios y sus familiares disponen de un plazo de siete días para salir del país. La Cancillería señaló que la medida se ampara en las facultades que el derecho internacional reconoce al Estado receptor y en las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de la cual República Dominicana es parte. Además, indicó que, por tratarse de comunicaciones diplomáticas, no ofrecería detalles adicionales sobre las razones de la decisión.
La expresión persona non grata, que puede traducirse como «persona no grata» o «persona no bienvenida», tiene un significado jurídico específico cuando se aplica a las relaciones diplomáticas. No se trata simplemente de una declaración política o simbólica, sino de un mecanismo contemplado en el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Según esta disposición, el Estado receptor puede, «en cualquier momento y sin tener que explicar su decisión», comunicar al Estado que envió al diplomático que el jefe de la misión o cualquier miembro de su personal diplomático es considerado persona non grata. La declaración puede incluso realizarse antes de que la persona llegue al territorio del país receptor.
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Una vez recibida esa notificación, corresponde al Estado que envió al representante retirarlo o poner fin a sus funciones en la misión. Si se niega a hacerlo o no cumple esa obligación dentro de un plazo razonable, el Estado receptor puede negarse a seguir reconociendo a esa persona como integrante de la misión diplomática.
Una facultad del Estado receptor
La Convención establece una diferencia entre la facultad de declarar persona non grata a un miembro del personal diplomático y la posibilidad de considerar «no aceptable» a otros integrantes de la misión. Sin embargo, en ambos casos, el tratado reconoce al Estado receptor la capacidad de rechazar la presencia de determinados representantes extranjeros.
La razón por la que un país no está obligado a justificar públicamente una declaración de este tipo se encuentra en el propio texto del artículo 9. La norma deja esa decisión dentro de las facultades del Estado receptor y no exige que este exponga las circunstancias o los motivos que llevaron a adoptarla. La explicación, por tanto, puede ser comunicada o no por las vías diplomáticas, pero la Convención no impone la obligación de hacerla pública.
Esta potestad también está vinculada a la naturaleza particular de las relaciones diplomáticas. Los diplomáticos cuentan con privilegios e inmunidades para desempeñar sus funciones, pero el mecanismo de la persona non grata permite al Estado receptor solicitar la salida de un representante cuya presencia ya no considera aceptable, sin necesidad de iniciar un proceso judicial ni de revelar públicamente las razones de la medida.
En el caso de República Dominicana, el Mirex informó que el Gobierno solicitó formalmente a la Embajada de Cuba el retiro de nueve miembros de su misión diplomática y sus familiares, para lo cual concedió un plazo de siete días. Aunque la medida se adoptó en el marco de las facultades que el derecho internacional reconoce al Estado receptor y de las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el comunicado no señala expresamente que los funcionarios hayan sido declarados persona non grata.
Lo que sí establece con claridad la Convención de Viena es que República Dominicana, como Estado receptor, puede comunicar al Estado acreditante que un jefe de misión o miembro del personal diplomático es persona non grata, o que otro integrante del personal de la misión no es aceptable. En estos casos, el Estado acreditante debe, según corresponda, retirar a la persona o poner fin a sus funciones. El artículo 9 también establece expresamente que el Estado receptor puede adoptar esta decisión en cualquier momento y sin tener que explicar las razones.
