La Asociación Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU) y la Asociación Dominicana de Universidades (ADOU) consideraron que el proyecto de ley que persigue eliminar cada año el pago de la reinscripción en los centros educativos privados es improcedente.
El sacerdote Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, presidente de la ADRU y el maestro José Alejandro Aybar Martín de la ADOU, advirtieron que esa pieza legislativa es violatoria de la Constitución de la República y de la Ley 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

“Nuestra Constitución garantiza el derecho de elección en la educación y los legisladores no están facultados para coartar ese derecho fundamental”, advirtieron, en un documento conjunto.

En el documento afirmaron que prohibirles a las universidades cobrar una reinscripción que tienen derecho a cobrar, es limitar y condicionar la capacidad de las universidades de ofrecer una educación superior de calidad, como lo exige la Constitución.

Educación superior

Advirtieron que esa prohibición “soslaya los elevados costos que se ven obligadas a asumir por concepto de las reparaciones de locales que al final de año dejan sus estudiantes, los sueldos de los maestros con derecho a vacaciones, las mejoras y mantenimientos que requieren sus locales, los gastos de la energía eléctrica que tienen que absorber aun en ausencia de alumnos”, precisaron.

De la Cruz Baldera y Aybar Martín, rectores de las universidades Católica Madre y Maestra (PCMM) y del Caribe (Unicabe), respectivamente, recordaron que el costo de estudiar en una universidad privada varía según el número de créditos seleccionado por el estudiante, la carrera que cursa y las particularidades de la educación en el centro de estudios escogido.

Ambos académicos se refirieron al proyecto de ley de la autoría del diputado del diputado Amado Díaz que regula que prohíbe el cobro de reinscripción en colegios y universidades privadas.

El 18 de este mes, la Cámara de Diputados declaró de urgencia, aprobó en primera lectura y envió a comisión esa pieza legislativa, donde el artículo 33 de la Ley 139-01 consagra que “la autonomía académica, administrativa e institucional de las instituciones de educación superior”.

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