Santo Domingo, RD.- El jueves 26 de enero se celebra el natalicio de “Juan Pablo Duarte”, por lo que el Ministerio de Trabajo reiteró a la colectividad empresarial y trabajadora de la República Dominicana que se trabaja y el feriado se cambia para el lunes 30 del mismo mes.
La clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el martes 31. Esto según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de esta fecha de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
La Ley No. 139-97 dispone el carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes de la semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta:
1) Martes y miércoles, el lunes precedente.
2) Jueves y viernes, el lunes siguiente.
Asimismo, establece cuáles festividades pueden moverse a otro día y cuáles deben permanecer en su misma fecha.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes días feriados:
1 de enero, día de Año Nuevo.
21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia.
27 de febrero, día de la Independencia Nacional.
16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional.
24 de septiembre, día de Las Mercedes.
25 de diciembre, día de Navidad.
Además, los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes Santo.