El debate sobre esta práctica, calificada como ilegal, resurge tras saberse que Migración aún no lo ha prohibido
La decisión de la Dirección General de Migración (DGM) de no eliminar las alertas migratorias, a pesar de que, dice la Procuraduría, mostró hace unos meses su acuerdo para quitarlas, ha resurgido el debate sobre el asunto y hasta han considerado que se ha engañado el país con este tema.
Para el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, las alertas migratorias, que se emiten sin la orden de un juez y que no están reguladas en el país, pueden fungir para garantizar una comunicación interinstitucional que se oriente a registrar, a modo de base de datos, los movimientos migratorios de personas que estén bajo investigación, pero, aclara, las mismas no pueden constituirse en “verdaderos impedimentos de salida sin que medie sentencia judicial al efecto”.
Castaños Guzmán explicó que esta práctica, tan criticada y que no ha encontrado quien la elimine, excede la potestad de actuación de Migración y de cualquier otra entidad o institución pública con aval de requerirlo, en tanto no opere a consecuencia de orden judicial emitida al efecto.
El abogado Valentín Medrano, al ser consultado por elCaribe, consideró que en junio pasado, la procuradora Miriam Germán Brito garantizara que tomó medidas para evitar las alertas migratorias colocadas por los órganos de persecución del Ministerio Público, y que el director general de Migración, Enrique García, estuvo de acuerdo, solo sirvió para crear una falsa percepción de que ya no existirían.
“El país fue cubeado respecto al tema. Se dio por un hecho que la autoridad, con potestad legal para proscribir esta odiosa e ilegítima acción, haría lo propio y ordenaría su descontinuar la práctica. Lejos de ello se postró a las agencias policiales, ya que es una práctica propia de la arbitrariedad policial que va desapareciendo de los cuarteles pero contagiando a esferas del poder civil”, expresó.
Cree no hubo una orden oficial
El togado cree que en la práctica no se ha ordenado cesar las alertas migratorias, pues tiene entendido que la Dirección General de Migración ha certificado que no ha recibido una orden en ese sentido. La entidad informó a este medio que no ha emitido resolución alguna que quite, prohíba o deje sin efecto las alertas migratorias.
“No creo que en verdad se le haya instruido a la Dirección de Migración de forma oficial el desmonte de las alertas migratorias, porque de haberse hecho no habría ninguna razón jurídica o de cualquier índole que le impida llevar a efecto una decisión, que según el relato hecho en la epístola enviada al país por la procuradora general, doña Miriam Germán Brito, contaba con el beneplácito del actual director de Migración, el doctor Enrique García”, manifestó Medrano.
“De hecho habría, en caso de denegación, que no lo es, acciones conminatorias y sanciones para quien se opusiera a una decisión que cae dentro de la esfera de la etapa preparatoria o investigativa”, agregó el jurista.
A consideración del abogado Manuel Fermín las alertas vulneran derechos de los ciudadanos y constituyen un monumento a la arbitrariedad.
Piensa que la no eliminación de las alertas migratorias, siempre que las mismas tengan por efecto impedir el libre tránsito internacional de las personas, constituye, por un lado, una arbitrariedad de la Dirección General de Migración. Indicó que esto pudiera acarrear la pena de degradación cívica de forma principal, por lo dispuesto en el artículo 114 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se deriva del artículo 148 de la Constitución y de los artículos 57 y siguientes de la Ley 107-13.
“Lo anterior en tanto que ello constituiría no solamente una vulneración al derecho fundamental reconocido en el artículo 46 de la Constitución, sino que conllevaría también la vulneración del derecho–también de raigambre constitucional– a la buena administración, contemplado en el artículo 4 de la Ley 107-13”, precisó Fermín.
El jurista, dijo, además, que la vigencia de las alertas migratorias se erige en un verdadero desafío a la autoridad jerárquica de la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, “dado el incumplimiento rotundo de la orden que expresamente dispusiera respecto a dichas medidas, calificándolas certeramente como ilegales”, agregó.
Sobre el tema también habló el exdirector de Migración, José Ricardo Taveras, quien considera que el Estado no debe renunciar a su facultad de recibir ese tipo de notificaciones, pero que esto no puede vulnerar el derecho de una persona de moverse libremente. “Es una figura de mucha utilidad, obviamente de lo que si somos partidos es de que las autoridades la use en el marco de la discreción de la información que está en facultad de requerir y no para impedir la salida de los ciudadanos”, expresó.
Sobre lo que establece la legislación, Castaños Guzmán explicó que el artículo 7 del reglamento de aplicación No. 631-11 de la Ley de Migración refiere a la potestad de llevar a cabo un intercambio interinstitucional de datos cuando sea de carácter meramente informativo y que de ello se establece que este banco solo podrá servir a las instituciones únicamente para fines de investigación.
Se debe revisar normas para que no sean trabas
En conversación con elCaribe, Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de FINJUS, reiteró la necesidad de que tanto los órganos de investigación, de seguridad, así como la Dirección General de Migración y otros que interactúan, revisen las actuaciones y protocolos internos que se ejecutan, a fin de evitar que los mismos continúen derivando en verdaderos impedimentos de salida sin contar con sentencia o disposición jurisdiccional que lo ordene.
De su lado, al ser preguntada sobre el tema, la Procuraduría General de la Republica no da una explicación y solo se remite a la comunicación emitida por la procuradora Miriam Germán en la cual dijo tomó medidas para evitar las alertas migratorias por parte del Ministerio Público y consideró que son reales impedimentos de salida en violación al debido proceso, aun cuando se quiera únicamente c tener conocimiento de los movimientos migratorios de personas bajo investigación.