Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia establecieron que cualquier saneamiento que se haga con posterioridad sobre una parcela ya saneada es nulo.

Mediante sentencia número SCJ-SR-23-00046, de fecha 31 de marzo de 2023, las Salas Reunidas sostienen que luego de un terreno estar saneado, este inicia su vida jurídica con el Sistema Registral llamado Sistema Torrens, y que el efecto de dicho saneamiento es purgar todos los derechos anteriores, y, por ende, no existen derechos válidos que no figuren registrados en el Registro de Títulos correspondiente.

Subraya la decisión que un segundo saneamiento no puede modificar los derechos conferidos en el primer saneamiento después de que la sentencia que le pone fin ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada.

“Es importante señalar, que, en términos registrales, se considera propietario quien inscribe su derecho en el Registro de Títulos correspondiente”, agrega el fallo del tribunal.

Posted in País

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas