La Suprema Corte Justicia (SCJ) ratificó la facultad del juez de los referimientos para aplicar medidas precautorias y garantizar el proceso judicial.

El citado criterio jurisprudencial fue establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia número SCJ-PS-23-2128, de fecha 29 de septiembre de 2023, apoderada de una demanda en referimiento.

“El juez de los referimientos está facultado para acordar medidas precautorias, no solo cuando existe una contestación principal pendiente de solución, sino todas las veces que se requiera prevenir un daño inminente o detener una turbación manifiestamente ilícita”, estableció la SCJ.

El referimiento es un procedimiento rápido mediante el cual se apodera a un tribunal para que ordene de urgencia, mediante una ordenanza carente de autoridad de cosa juzgada, medidas provisionales sin decidir sobre el fondo del asunto.

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