anto Domingo.- El Senado aprobó de urgencia, en dos sesiones consecutivas, el proyecto de ley que amplía a 24 meses (dos años) el plazo para la entrada en vigencia del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11 del nuevo Código Penal.
La pieza, que pasa ahora a la Cámara de Diputados para su consideración, propone que los cuatro artículos citados entren en vigor 24 meses después del 5 de noviembre de 2026, o sea, el 5 de noviembre de 2028.
La iniciativa, sometida por el senador Rafael Barón Duluc –Cholitín- (PRM-La Altagracia), tiene como objetivo el facilitar la implementación ordenada del marco penal y la adecuada preparación de sus destinatarios y de las instituciones del sistema de justicia.
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“Los artículos 8 y 11, modificados por la Ley núm. 44-26, y los artículos 9 y 10 de la Ley núm. 74-25, Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, por excepción a lo dispuesto en su artículo 393, entrarán en vigencia a los veinticuatro meses contados a partir del 5 de noviembre de 2026, que permita que las personas jurídicas se adecuen a lo dispuesto en el Código Penal”, indica la modificación presentada por Cholitín al artículo 31 de la Ley 44-26, del 27 de julio de 2026.
Se recuerda que hace dos meses que el Congreso Nacional modificó la Ley 74-25 (del Código Penal), a través de la Ley 44-26, la cual establece que los cuatro artículos relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas entrarían en vigencia tres meses después del 5 de agosto de 2026.
El presidente de la comisión de Justicia del Senado, senador Rafael Barón Duluc, presentó un informe favorable al pleno senatorial sobre la pieza legislativa y solicitó que el mismo sea incluido en los trabajos de la orden del día de este miércoles
Según el proyecto de ley, en considerando segundo, la creación e implementación efectiva del Código Penal y la adopción de medidas para su eficacia exige un período razonable de planificación, formación, ejecución y verificación, particularmente para las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las asociaciones sin fines de lucro y otras organizaciones con capacidades técnicas y económicas limitadas.
La pieza precisa, además, que durante esos dos años el Estado debe promover la capacitación de los operadores del sistema de justicia y facilitar orientación clara a las personas jurídicas, respetando la autonomía y las competencias de cada institución.
La legislación no pospone todo el Código Penal, sólo difiere los cuatro artículos. Las demás disposiciones del Código continúan vigentes.
Se recuerda que la Ley 74-25, del Código Penal, tuvo un año de vacatio legis tras su aprobación en el Congreso, esto luego de casi 30 años de debates legislativos.
