El Senado aprobó de urgencia ayer, en dos sesiones consecutivas, el proyecto de ley que amplía a 24 meses (dos años) el plazo para la entrada en vigencia del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11 del nuevo Código Penal.
La pieza, que pasa ahora a la Cámara de Diputados para su consideración, propone que los cuatro artículos citados entren en vigor 24 meses después del 5 de noviembre de 2026, o sea, el 5 de noviembre de 2028.
La iniciativa, sometida por el senador Rafael Barón Duluc –Cholitín- (PRM-La Altagracia), tiene como objetivo el facilitar la implementación ordenada del marco penal y la adecuada preparación de sus destinatarios y de las instituciones del sistema de justicia.
“Los artículos 8 y 11, modificados por la Ley núm. 44-26, y los artículos 9 y 10 de la Ley núm. 74-25, Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, por excepción a lo dispuesto en su artículo 393, entrarán en vigencia a los veinticuatro meses contados a partir del 5 de noviembre de 2026, que permita que las personas jurídicas se adecuen a lo dispuesto en el Código Penal”, indica la modificación presentada por Cholitín al artículo 31 de la Ley 44-26, del 27 de julio de 2026.
Hace dos meses que el Congreso Nacional modificó la Ley 74-25 (del Código Penal), a través de la Ley 44-26, la cual establece que los cuatro artículos relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas entrarían en vigencia tres meses después del 5 de agosto de 2026.
Este miércoles, el presidente de la comisión de Justicia del Senado, senador Rafael Barón Duluc, presentó un informe favorable al pleno senatorial sobre la pieza legislativa y solicitó que el mismo sea incluido en los trabajos de la orden del día de este miércoles
Según el considerando segundo del proyecto de ley, la creación e implementación efectiva del Código Penal y la adopción de medidas para su eficacia exige un período razonable de planificación, formación, ejecución y verificación, particularmente para las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las asociaciones sin fines de lucro y otras organizaciones con capacidades técnicas y económicas limitadas.
La pieza precisa, además, que durante esos dos años el Estado debe promover la capacitación de los operadores del sistema de justicia y facilitar orientación clara a las personas jurídicas, respetando la autonomía y las competencias de cada institución.
La legislación no pospone todo el Código Penal, sólo difiere los cuatro artículos. Las demás disposiciones del Código continúan vigentes. Se recuerda que la Ley 74-25, del Código Penal, tuvo un año de vacatio legis tras su aprobación en el Congreso, esto luego de casi 30 años de debates legislativos.
Convierte en ley digitalización de trámites judiciales
En la sesión de ayer, los senadores sancionaron de urgencia, en dos sesiones consecutivas, y convirtieron en ley el proyecto que modifica varios artículos de la Ley 339-22, de uso de medios digitales en el Poder Judicial, para optimizar la prestación de servicio judicial, fortalecer su eficiencia y garantizar un acceso a la justicia más ágil, transparente y seguro.
El marco jurídico, que pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, crea la figura del “spoofing” (falsificación digital) y busca que la justicia sea más moderna y que los documentos puedan tramitarse por internet, pero sin dejar fuera a las personas que no tienen acceso a la tecnología. Si bien la Ley 339-22 permite realizar trámites judiciales por medios digitales, los establece como una alternativa, no como regla general.
La legislación trae cambios en los artículos 4, 5, 12 y 14 y adiciona un artículo 12.1 a Ley 339-22, mediante los cuales consolida la digitalización como regla general para todos los trámites judiciales, incorpora herramientas como la firma digital y un sistema georreferenciado que garantice la trazabilidad y seguridad de las diligencias.
La ley establece un marco más claro para el uso de audiencias virtuales, que permitirá a las partes optar por esta modalidad y otorgar al juez la facultad de decidir en caso de desacuerdo. Además, mejora la normativa actual, facilita la firma digital gratuita a los auxiliares de la justicia y el uso de la tecnología para erradicar las notificaciones en el aire y fortalecer la seguridad jurídica. La pieza es un esfuerzo de la SCJ.
Milton Ray Guevara un edificio en Samaná
El Senado también sancionó en segunda discusión el proyecto que designa con el nombre de Milton Ray Guevara al edificio del Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Samaná, iniciativa del senador Pedro Manuel Catrain (PRM-Samaná). La propuesta de ley ordena la colocación del nombre en bronce, en la parte frontal del edificio que aloja el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Samaná y una tarja identificativa con los datos biográficos del señor Milton L. Ray Guevara.
El Consejo del Poder Judicial será el encargado de la ejecución de esta ley y quien, en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la legislación, ejecutara la colocación del nombre y tarja de Ray Guevara. La iniciativa pasa ahora a la Cámara de Diputados para su consideración.
El expresidente del Tribunal Constitucional ha ocupado destacadas funciones públicas como senador por Samaná; embajador extraordinario y plenipotenciario en Francia y concurrente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Bélgica y otros países. Ha sido maestro, jurista, funcionario público, impulsor de la constitucionalidad en el país y mentor educativo de jóvenes.
