Senado flexibiliza sanciones alcaldes por distribución del Presupuesto

El Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas, por unanimidad de los presentes, un proyecto de ley que elimina las sanciones penales a alcaldes y demás funcionarios municipales que violen la distribución de los ingresos que perciban por concepto de transferencias del Presupuesto General del Estado.

La pieza también elimina el tope del 30% establecido para pagos de personal fijo o contrato personal, y lo sustituye por uno más amplio, de hasta 75%, que incluye, además, pago para la realización de actividades, funcionamiento y mantenimiento de los servicios municipales.

El pliego de ley fue sometido a la Cámara Alta por el senador Aneudy Ortiz (PRM-San Juan José Ocoa). El texto pasará a los diputados para su conocimiento.

La iniciativa cambia el artículo 21 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, modificada por la Ley 75-25 (ley actual), la cual divide el gasto corriente –el 75%- en partes separadas: 30 % para gasto de personal; 40 % para funcionamiento y servicios municipales; y 5 % para educación, género y salud. El 25 % restante es para inversión, que se mantiene, aunque más regulado, en el proyecto de ley del senador perremeísta.

El nuevo marco legislativo establece que los gobiernos locales distribuirán los ingresos que perciban por concepto de transferencias del Presupuesto como participación en los ingresos ordinarios del Estado hasta el 75% para gastos corrientes.

Dichos egresos corresponderán al pago de nómina, gastos de personal fijo o bajo contrato temporal que ejerce funciones administrativas, incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos, así como el personal a cargo de garantizar los servicios de competencia municipal y los gastos de funcionamiento y mantenimiento ordinario derivados de los diferentes servicios municipales de su competencia que prestan y operan los gobiernos locales.

Dentro de esos gastos corrientes, se deja intacto el 5% por ciento para programas de educación, salud y género.

La pieza precisa que el 25% será para gastos de inversión y capital para obras de infraestructuras, construcción y modificación de inmuebles, y adquisición de bienes muebles asociados a proyectos de construcción, incluidos gastos de reinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social. Todo esto, observando el presupuesto participativo, así como las leyes, reglamentos y normas que garanticen la aplicación presupuestaria.

Las sanciones penales: se pasa de un régimen penal a uno administrativo

La ley vigente establece pena de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de 5 a 20 salarios mínimos, así como la inhabilitación para el servicio público a quienes violen las disposiciones del artículo 21. También obliga a la Cámara de Cuentas a publicar auditorías y da facultad para activar acción penal.Sin embargo, el proyecto de ley elimina todas las sanciones penales, la acción penal ciudadana e introduce sanciones administrativas. Se responsabiliza a los funcionarios municipales, al tesorero y contralor, si no denuncian.

Se establece, en el párrafo I, que no se podrá realizar transferencias del destino de inversión y capital, al destino de gastos corrientes, “su violación conlleva las sanciones administrativas que establezca la ley”.

Excluye los fondos contenidos en Ley 98-25

El controversial proyecto de ley no menciona a la Cámara de Cuentas; elimina su rol sancionador directo; y agrega un párrafo al artículo 21 de la ley actual, que excluye los fondos que reciben las alcaldías (20 pesos por habitante) consignados en la Ley 98-25, de Residuos Sólidos. Los ayuntamientos pueden utilizar ese dinero solo para fortalecer la recolección de desechos sólidos, pago de servicio de esa recolección y para compras de equipo.

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