El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de imposición de medida cautelar incidental que buscaba suspender la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), la cual establece los montos de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2026.
La solicitud fue interpuesta en fecha 3 de agosto del 2026, por el Proyecto Visión Nación (PVN) y el señor José Cristopher Ramírez, por no verificarse los presupuestos del artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales establece que los órganos contenciosos tienen la facultad de adoptar medidas cautelares en el marco de los procesos que conocen.
La norma indica que dichas medidas pueden ser dictadas cuando se acredite de manera fehaciente la verosimilitud del derecho invocado por la parte que solicita la protección provisional.
Asimismo, se contempla que la medida procede cuando se verifique la existencia de un perjuicio o daño inminente de difícil o imposible reparación, lo cual podría impedir o dificultar la efectividad de la tutela que se otorgue en la sentencia definitiva.
El reglamento también dispone que debe existir identidad entre el objeto de la pretensión cautelar y la acción principal de fondo, garantizando coherencia entre lo solicitado de manera provisional y lo debatido en el proceso.
Los magistrados Lourdes T. de Jesús Salazar R., jueza suplente del Presidente, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares admitieron en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar incoada por Proyecto Visión Nación (PVN) y el señor José Cristopher Ramírez en fecha 3 de agosto del 2026, por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Recursos de inadmisión
Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazaron el medio de inadmisión presentado por la Junta Central Electoral (JCE), sustentado en la supuesta falta de calidad del Proyecto Visión Nación para participar en el proceso.
El tribunal estableció que, conforme a su jurisprudencia, el requisito exigido es la vinculación con un proceso principal ya abierto, sin que ello implique un examen autónomo de la calidad del accionante como organización política.
En este caso, dicha condición se cumple, pues los solicitantes forman parte de la demanda principal contenida en el expediente TSE-01-0021-2026.
Asimismo, la Alta Corte desestimó otro recurso de inadmisión por falta de objeto, también planteado por la JCE, bajo el alegato de que la Resolución 01-2026 ya había producido sus efectos y que su ejecución estaba consumada.
Los jueces señalaron que la parte demandada no aportó constancia alguna que acreditara la entrega total de los fondos públicos dispuestos en la resolución a los partidos beneficiarios durante el año en curso.
El tribunal dispuso que la ordenanza sea notificada a las partes vía Secretaría y publicada en el portal institucional del TSE.
TSE ratifica vigencia de resolución de la JCE
La decisión del TSE reafirma la vigencia y aplicación inmediata de la Resolución 01-2026 de la JCE, garantizando que la distribución de los fondos estatales asignados a las organizaciones políticas continúe según el cronograma previsto para este año fiscal. Con este fallo, la Alta Corte evita una parálisis administrativa en el flujo de los recursos públicos hacia los partidos tradicionales y emergentes, postergando cualquier modificación.
