Varios aspectos Código Penal serían atacados ante el TC, advierte

Patricia Santana destaca la penalización del aborto, ultraje, violencia intrafamiliar, disciplina a niños, entre otros

El Tribunal Constitucional (TC) va a tener “mucho trabajo” cuando concluya la aprobación del proyecto de ley orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana por parte del Senado y la Cámara de Diputados, y sea promulgado por el Poder Ejecutivo.

La advertencia es de la abogada constitucionalista Patricia Santana, quien externó ayer una serie de aspectos de la reforma legislativa que, a su juicio, chocaría con la Carta Magna por ir en contra de derechos humanos fundamentales.

La jurista habló de esto al ser entrevistada en el programa Despierta con CDN, en el marco de la aprobación en primera lectura de la modificación del Código Penal actual por la Cámara Alta.

“Yo creo que el Tribunal Constitucional va a tener mucho trabajo con la aprobación de ese texto, mucho trabajo, porque hay varios aspectos que tienen que ser objeto del análisis constitucional”, subrayó.

La experta en derecho constitucional mencionó la penalización del aborto (artículos 108-109) entre los puntos que cree serían atacados mediante recursos ante la alta corte. También la no protección a los derechos de las personas del colectivo LGBT (artículo 185).

De igual manera, la sanción por el hecho de hacer gestos a alguien que ejerza función pública o brinde un servicio público, en el caso del ultraje (artículo 328); tipificación de la violencia intrafamiliar a partir de que haya un patrón de conducta (artículo 124); la definición del feminicidio (artículo 97); la disciplina dada a los niños (artículo 124, párrafo IV); entre otros aspectos.

Aunque Santana valora que el proyecto de nuevo Código Penal tenga avances en algunos tipos penales, como es la estafa piramidal, considera que cuando se analiza desde el punto de vista de derechos humanos fundamentales de determinadas poblaciones, como las mujeres, niños, niñas y adolescentes, o personas con sus diversidades del colectivo LGBT, “encontramos que el Código Penal realmente no solo no satisface las necesidades de protección especial y reforzada que manda la propia Constitución Dominicana, sino que, además, retrocede en algunos aspectos”.

En referencia al artículo 37 de la Constitución, que establece el respeto al derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte, dijo que varios constitucionalistas tienen una visión distinta al respecto.

“El derecho a la vida que está protegido por la Constitución Dominicana desde la vida hasta la muerte. Es un derecho humano fundamental, y como todos los derechos humanos, tiene limitaciones su ejercicio, partiendo de ahí. Pero, segundo, la mujer o la niña que en las circunstancias particulares a las que se refieren las tres causales son también sujetas de esa protección a su derecho a la vida. Existe jurisprudencia, incluso en países donde la propia Constitución contiene un texto más restrictivo, como por ejemplo el caso de Chile”, explicó.

Amplió que la Ley Suprema chilena dice que se protege el derecho a la vida “del que está por nacer”, y lo establece expresamente, sin embargo, el Tribunal Constitucional de ese país, al hacer un análisis de una legislación que proponía las causales, es que se aprueben las causales en ese estado, “dice que no podemos poner una carga mayor a la que puede tener la mujer en estado de gestación”, indicó la jurista.

Diferencia entre causal y eximente

La abogada constitucionalista explicó la diferencia entre las causales del aborto y la eximente refrendada por los senadores en primera lectura, en su sesión ordinaria del pasado jueves.

“Se habla de que existe una causal. Se alega que la causal vida está en el proyecto, pero no es así. El proyecto exime de responsabilidad penal a médicos o a profesionales de la salud cuando, frente a una necesidad de salvaguardar el derecho a la vida de la mujer y del feto, tiene que tomar una decisión para salvar la vida de ambos. Y la decisión la toma el médico. El médico es quien va a decidir hasta qué punto adopta las medidas necesarias para salvar la vida del feto”, indicó.

Resaltó que la vida del feto está primero que la vida de la mujer, porque cuando a un médico se le exige salvar algo, se le está diciendo de manera implícita: “tienes que asegurarte de que el feto sobrevive”.

“¿Qué pasa con la vida de la mujer? Y las tres causales, como han sido propuestas, tienen como parte de la idea de que sea la mujer quien tenga la posibilidad de decidir cuando su propia vida está en riesgo, hasta dónde lleva ese riesgo. Entonces, no podemos hablar de una causal con lo que se está proponiendo”, aclaró.

Feminicidio

Patricia Santana dijo que la definición de feminicidio está limitada en el pliego de ley del Código Penal, el cual consigna esta figura de dos maneras: feminicidio y feminicidio agravado.

Detalló que cuando la legislación describe el tipo penal de feminicidio en el primer artículo, en el 97, lo limita solo “a determinadas circunstancias; que la mujer haya sido objeto de una violación previa a la muerte y otras dos circunstancias más”. En ese sentido, opina que la definición de feminicidio es muy restrictiva.

“Cuando habla de feminicidio agravado, crea un catálogo de circunstancias pero van a depender de la definición principal, y eso es problemático para perseguir el feminicidio”, razonó.

La reforma del Código Penal está pendiente de una segunda lectura en el Senado, para luego pasar a la Cámara Baja. Su destino final es el Poder Ejecutivo.

Dice que no está claro este tipo de delito

Otro de los puntos del nuevo Código Penal que podría ser atacado ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo con Patricia Santana, es la tipificación del espionaje (artículos 397 y 398).
La reforma legislativa define el espionaje como el hecho de proporcionar información o documentos, o mantener servicio de inteligencia con otra nación, empresa u organización extranjera o bajo control extranjero, o con sus agentes.

De acuerdo con el texto jurídico, el espionaje será sancionado con 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público. Si es espionaje agravado, el castigo será de 30 a 40 años de cárcel y multa de 50 mil salarios mínimos del sector público.

Para la jurista, la tipificación actual del “código napoleónico” vigente es bastante clara con respecto a la infracción de la nueva pieza. “Lo que se propone es que entregar documentos o informaciones a una agencia u organización extranjera, y punto, puede ser considerado espionaje, sin que se especifique de qué tipo de agencia ni de qué tipo de organización o qué tipo de documentación”, observó.

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