La procuradora general respondió así las afirmaciones de juristas y jueces sobre el debido proceso como garantía constitucional de los imputados
La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmo que la garantía del plazo máximo de duración de proceso también, es una garantía aplicable para las víctimas del proceso penal; no solo de los imputados.
Durante una conferencia en el VI Congreso Internacional de Derecho y Justicia Constitucional, enfocado en el “Debido proceso constitucional en materia penal” en donde varios abogados, jueces y académicos han hecho referencia a la garantía del plazo máximo de duración de un proceso para la extinción de la acción penal, la procuradora señaló que tradicionalmente las víctimas son invisibles en el proceso penal.
Explicó que el plazo razonable tiene que ser razonable para un imputado y también, para una madre a la que le mataron su niña de dos años en un atraco, la cual tiene seis años buscando justicia.
“No es razonable para el imputado, no es razonable para ella y no es razonable para la sociedad. Entonces eso necesita una mira holística, no un sesgo cognitivo”, dijo al inicio de su ponencia en la que afirmó que históricamente en el mundo, pero más en América Latina, la víctima ha sido invisible.
¿En qué momento, sobre qué sesgo cognitivo, entendimos que el debido proceso es solo para los imputados? Preguntó al citar que la Constitución dominicana establece la dignidad de las personas, la cual es un derecho inherente a los seres humanos.
“Con el tema de las víctimas, no tengamos sesgo cognitivo”, exhortó la titular del Ministerio Público respecto de quien, según explicó, entra al proceso penal porque se le han violado sus derechos.
“Los sesgos cognitivos tienen consecuencias negativas. Desde percepciones erróneas de la realidad, decisiones que no son objetivas o decisiones que son parciales, riesgo de cometer perjuicio y prejuicio también, discriminación”, resaltó al hablar sobre los mitos y creencias que se tienen del trabajo del Ministerio Público, los jueces y los abogados.
“La constitución no habla de derecho de un sujeto procesal porque los titulares de derechos son las personas y se activan una serie de derechos cuando entra en contacto con el sistema de justicia pero hemos estado arropados de una serie de mitos”, enfatizó, quien en más de una ocasión dijo sentirse orgullosa de ser fiscal.
No juzgar rol pero respetar
Berenice Reynoso también hizo referencia a que los actores del sistema de justicia juegan cada uno un rol y que nadie debe ser juzgado negativamente. Lo que corresponde, según afirmó, es que cada uno ejerza su rol con respeto.
“El debate no es si un abogado defendió a un criminal que se robó 19 mil millones de pesos porque el derecho de defensa es irrenunciable pero entramos en un debate como si el fiscal pudiera tener un derecho de decir que ese abogado tiene una inconducta. Claro que no. Es un derecho pero también el razonamiento vale para la defensa” dijo al señalar que no se debe sentar en el banquillo de los acusados al rol que cada uno juega, cuando lo correcto en centrarse en el análisis jurídico de cada proceso.
“Respetemos los roles. Ser defensa no es ilegal ni es reprochable. Es un rol legítimo y escénica dentro del sistema de justicia y del estado de derecho pero ser juez, ser fiscal es también un rol esencial dentro del estado de derecho. Cada quien ejerza su rol con respeto”, continuó diciendo.
Pero el razonamiento de no juzgar el rol de los actores, también es aplicable a las víctimas, las cuales por lo regular son cuestionadas cuando accionan el derecho a la reparación del daño recibido.
“Y de lo que casi nunca hablamos en la República Dominicana. Hablamos tan poco, y entendemos tan poco, el derecho a la reparación, que cuando una víctima acuerda recibir una indemnización, la frase que se dice es ¡se vendió la víctima! No, no se ha vendido. Dejemos atrás ese sesgo. Es un derecho”, enfatizó.
En el discurso de apertura de la conferencia el presidente del TC, Napoleón Estévez afirmó que “Defender el debido proceso no significa defender la impunidad”.
De su lado su conferencia “Debido proceso como fundamento del estado democrático y de derecho”, el coordinador del Congreso y del Centro de Estudios del TC, Manuel Ulises Bonnelly, describió: “Cuando se produce la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de un proceso en aplicación de la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable, la reacción correcta no es concluir que tal garantía no debería existir porque permite que los delincuentes salgan a la calle”.
El jurista Eduardo Jorge Prats cuestionó “populismo del plazo razonable” en donde se extienden los procesos más allá del tiempo establecido en la ley.
“La prolongación de los procesos y de la prisión preventiva más allá de los plazos legales es constitucionalmente inadmisible en la medida que vulnera el derecho fundamental del imputado a ser juzgado y permanecer en prisión solo por el tiempo establecido por la ley y no por el que arbitrariamente establece el juez en violación a la ley”, dijo.
El ciclo de protección a la víctima
Al citar que en sus funciones como fiscal tanto del Distrito Nacional como de Santiago, ella desarrollo la política de hacer acuerdos en procesos penales, Yeni Berenice enfatizó que desde la Procuraduría General de la República, se promueven los acuerdos.
“En el Distrito acordábamos el 40 por ciento de los casos. Creo firmemente en esa visión”, expresó al señalar que el litigio no puede seguirse llevando a lo personal.
Dijo que el ciclo de protección de la víctima incluye la prevención del delito, detención, atención, persecución del delito y la reparación.
“Esto no es un favor, esto lo exige la constitución desde su preámbulo cuando habla de dignidad”, resaltó sobre la necesidad de brindar atención integral a la víctima.
Plazo
Yeni Berenice afirmó que no es razonable que una madre dure seis años buscando justicia por muerte de su niña de dos años
