El voto electrónico fue usado por primera vez en las primarias simultáneas del Partido de la Liberación Dominicana y el Partido Revolucionario Moderno. Luego, se usó en las elecciones municipales del 16 de febrero del 2020 y por un fallo en el sistema fue necesario suspender las votaciones.

El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el voto electrónico al acoger un recurso directo de inconstitucionalidad contra los artículos 99 y 123 de la ley del Régimen Electoral y el párrafo del artículo 52 de la ley 33/18 de Partidos Políticos, que establecen el voto electrónico como modalidad de votación en el sistema electoral dominicano. El recurso fue presentado por el abogado Namphi Rodríguez.

El Tribunal Constitucional informó sobre el dispositivo del fallo que primero acoge el recurso y en el segundo punto establece la nulidad de los referidos artículos. “En cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99, de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, así como la inconstitucionalidad y nulidad dada la conexidad, de los artículos 123, de la Ley 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”.

El anulado artículo 99 de la ley 15/19 manda: Automatización del Proceso Electoral. La Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil”.

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