El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda en nulidad contra la Trigésimo Quinta Convención Nacional Extraordinaria “Salim Ibarra” del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) celebrada el 12 de mayo 2019.
La demanda interpuesta Andrés Henríquez contra la reforma estatutaria aprobada en la Trigésimo Quinta Convención Nacional Extraordinaria “Salim Ibarra” y la Trigésimo Sexta Convención Nacional Ordinaria “Fulgencio Espinal” del PRD celebrada el 25 de mayo, quedó rechazada al considerar el TSE que “el partido respetó estrictamente las normas aplicables al momento de realizar la reforma estatutaria en cuestión y que las violaciones denunciadas por la parte demandante no se materializaron”.

El demandante sostenía que no fue convocado por los medios institucionales para asistir a cada uno de los eventos atacados en nulidad. Sin embargo, respecto a dicho argumento, el TSE indicó que quedó demostrado que el PRD convocó a cada uno de los eventos siguiendo los mandatos que a tal efecto prevé su normativa interna, publicando incluso las convocatorias a las reuniones de los órganos partidarios en periódicos de circulación nacional, aun cuando el estatuto partidario no lo exige.

En cuando al alegato de Henríquez sobre la delegación impropia de funciones por parte de la Convención Nacional Extraordinaria hacia la Comisión de Reforma Estatutaria, en el sentido de que la primera encargó a la segunda para realizar “las adecuaciones correspondientes y preparar la edición del nuevo estatuto y que mismo sea publicado en el portal web del partido”, el TSE analizó que no hubo delegación de funciones.

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