El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer “inadmisible” la acción de amparo incoada contra la Junta Central Electoral (JCE) y su presidente, Julio César Castaños Guzmán, por suspender las elecciones municipales del pasado domingo 16.

El recurso fue presentado el 17 de febrero por Ángel Lockward, Carlos Escalante, Eilin Bautista, Pamela Santana y Felidonio Rodríguez, quienes alegaban que la decisión lesionaba el derecho a elegir y a ser elegible.

En la sentencia -346-2020, el TSE declaró que no se ha vulnerado el derecho a elegir y ser elegible, porque con la convocatoria a elecciones extraordinarias para el 15 de marzo, la Junta Central Electoral satisface los requerimientos de la parte demandante.

El TSE, presidido por Román Jáquez, también rechazó la excepción de incompetencia planteada por la parte accionada y se declaró competente para conocer de la acción de amparo.

Jueces

El TSE también designó como jueces en funciones de la Oficina de Atención Permanente de esa Alta Corte, para conocer de delitos y crímenes electorales, a los suplentes Rosa Fior D’ Aliza Pérez y Fernán Leandry Ramos Peralta.

Los jueces, suplentes de los magistrados titulares, Cristian Perdomo y Santiago Sosa, conocerán de la etapa preparatoria e intermedia en el proceso penal electoral, de acuerdo a la resolución TSE 002-2020 que emitió el Tribunal el pasado miércoles. La resolución indica que los magistrados, Román Jáquez Liranzo, presidente del TSE, Cristian Perdomo, Rafaelina peralta, Ramón Madera y Santiago Sosa, jueces titulares, conocerán de todas las etapas del proceso penal electoral, atendiendo a las necesidades jurisdiccionales. También dispuso dichos jueces de atención permanente, tendrán estas funciones por un período de siete meses a partir de la resolución.

Asimismo, la normativa señala que el pleno podrá integrar otros jueces suplentes, de ser necesario.

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