La admisión final de la candidatura presidencial de Leonel Fernández sigue estando en manos del Tribunal Constitucional (TC), luego de que ayer la Junta Central Electoral (JCE) respondiera a ese órgano supremo que no es de su competencia opinar sobre las excepciones de constitucionalidad de los asuntos sometidos a su conocimiento.

En una carta enviada al presidente del TC, Milton Ray Guevara, el Pleno de la institución de comicios envió la opinión que le había requerido ese órgano sobre una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Daniel Beltré Acosta en contra de varios artículos de las leyes electorales, que podrían definir si Fernández podrá presentarse en el 2020.

Se trata del artículo 134 de la Ley 15-19, que habla sobre transfuguismo; del numeral 4 del artículo 49 de la Ley 33-18, que habla sobre quiénes pueden ser candidatos o precandidatos; y del artículo 10 del reglamento dictado por la Junta para la escogencia de candidatos mediante convenciones o asambleas
“Honorable magistrado, tratándose de disposiciones legales que, conforme a las más sana doctrina, están revestidas de una presunción de constitucionalidad, ese aspecto no puede ser dilucidado por esta Junta Central Electoral, en tanto la misma no es un tribunal del orden judicial. Por tal motivo, carece, conforme al artículo 188 de nuestra Carta Marga, de competencia para conocer, por vía difusa, de las excepciones de constitucionalidad de los asuntos sometidos a su conocimiento”, manifestó la Junta en la carta.

Ayer, en su sesión administrativa ordinaria, el Pleno de la Junta Central Electoral autorizó enviar esta opinión que había sido requerida por el el presidente del Tribunal Constitucional el pasado 8 de noviembre, quien le daba como plazo hasta el 8 de diciembre para que respondiera a esto.

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