La Junta Central Electoral (JCE) acogió la resolución 14-20, emitida por la Junta Electoral del Distrito Nacional, en la cual fueron admitidas las renuncias de candidaturas municipales presentadas por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) para esa demarcación.
En tal sentido, la Dirección de Informática informó que, notificada la decisión, fue realizada la exclusión del recuadro del PRD de la boleta automatizada del Distrito Nacional, incluidos el logo y emblema del partido. Las renuncias presentadas por el PRD incluyeron las candidaturas de Hugo Marino Leopoldo Beras Goico, como Alcalde; Denisse Alejandra Antonia Cabral, como Vicealcaldesa; así como trece (13) regidores en la Circunscripción 1; diez (10) regidores en la Circunscripción 2; y catorce (14) regidores en la Circunscripción 3 del Distrito Nacional.

El detalle de dicha resolución se encuentra disponible en la tablilla de publicaciones de la Junta Electoral del Distrito Nacional y fue comunicada a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos.

Insertan boletas y el padrón

La Dirección de Informática de la Junta inició ayer y terminará hoy el proceso de personalización de los 9,757 equipos del voto automatizado, a ser utilizados en 18 demarcaciones en las elecciones municipales.

Miguel Ángel García, director de Informática, explicó que el proceso consiste en incorporar las boletas y el padrón correspondiente a cada demarcación en cada uno de los equipos del voto automatizado. Dijo que la personalización será trabajada en dos días, que comenzó ayer con 17 municipios de los 18 que van con esa modalidad, mientras que el Distrito Nacional será trabajado hoy, a los fines de concretar el proceso. “Es un proceso rápido y que por colegio electoral solo tarda alrededor de 4 minutos”, enfatizó el funcionario.

García informó que fue incorporado un control adicional que consiste en colocar el password y la huella del técnico que personaliza el equipo, para fines de que quede registrado qué técnico hizo ese trabajo.

También ayer, el pleno instruyó a las Juntas Electorales que aquellos miembros de colegios electorales, delegados políticos y sus suplentes voten en las elecciones municipales en los colegios electorales donde se encuentren desempeñando su función, aunque no pertenezcan a dichos colegios.

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