La Junta Central reiteró a los aspirantes y eventuales precandidatos que durante el período de precampaña se limiten a realizar actividades proselitistas internas dirigidas a los miembros y afiliados de sus respectivas organizaciones.
La JCE los exhortó a apegarse a las disposiciones del artículo 40 de la Ley de Partidos, así como del artículo 13 del reglamento para la aplicación de la referida legislación. Recordó que la precampaña es un lapso en el cual está prohibido todo tipo de propaganda que implique el desplazamiento vehicular con la identificación o rotulado de precandidaturas, así como la utilización de imágenes, a menos que las mismas sean utilizadas en los locales partidarios. Advirtió que toda violación a estas disposiciones implicará s sanciones contenidas en la ley, entre las cuales se encuentra aquella que inhabilita la candidatura de los aspirantes que inicien las actividades propias de la campaña electoral antes del tiempo oficial dispuesto para esta, sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares, entre otras.

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