El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la demanda que buscaba la nulidad del cambio de nombre del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) por la Fuerza del Pueblo.

Con este fallo culminan los procesos que habían pendientes en ese tribunal, contra la candidatura del expresidente Leonel Fernández y contra el cambio de nombre de esa organización.
Mediante la sentencia TSE-007-2020, la Alta Corte, presidida por el magistrado Román Jáquez, estimó que los accionantes no agotaron las vías de impugnación a lo interno de ese partido.

En ese sentido, el TSE rechazó la excepción de inconstitucionalidad propuesta por la parte demandante contra el artículo 30.4 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el artículo 14, literal K del estatuto del PTD.

“La obligación contenida en dichos textos no vulnera los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, ni el acceso a la justicia, especialmente con fundamento en el precedente vinculante contenido en la sentencia TC/0074/16, dictada por el Tribunal Constitucional”, sostiene el dispositivo de la sentencia acogida a unanimidad por los jueces que componen el TSE.

El recurso fue incoado por José Altagracia González Espinosa, Manuel de Jesús Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard, Jhonatan Eleiezer Matos Beltré y Miguel D’Oleo Vásquez.
Asimismo, el TSE afirmó que la única residencia válida a tomar en cuenta para aspirar a una posición electiva en el nivel municipal, es aquella que figura en la cédula de identidad y en el padrón electoral de la Junta Central Electoral.

El órgano adoptó la medida tomando en consideración la Ley Orgánica de Régimen Electoral en su artículo 139.3 y rechazó dos acciones incoadas por el Partido Alianza por la Democracia y otra sometidas en contra del candidato a alcalde por Pedernales por el Partido Revolucionario Dominicano, Francisco Medrano.

El TSE ayer evacuó 24 sentencias de 168 acciones que le han sido sometida contra candidaturas municipales.

La alta corte también ordenó a la JCE inscribir la candidatura de los señores Luis Chevalier y José Luis Sánchez como aspirantes a vocales del distrito municipal La Otra Banda en Higüey por estos haber ganado las primarias del 6 de octubre. En la misma sentencia ordenó al PLD completar la propuesta de candidatura con una mujer en la plaza que esa organización se reservó.
También declaró inadmisible otros recursos por haber sido sometidos fuera de plazo.

Rechaza demanda orden de boleta regidores

Tampoco fue admitido una demanda interpuesta por cinco candidatos a regidores del Partido Revolucionario Moderno, que impugnaron el orden de la boleta electoral para esa posición. El TSE estimó que al aplicarse en este proceso electoral el voto preferencial para regidores y vocales, el orden en que aparecen en la boleta no afecta su escogencia ni condiciona al candidato a obtener votos suficientes para alcanzar el escaño.

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