Abogados dicen no se necesita un referendo aprobatorio

Los abogados constitucionalistas Julio Cury y Cristóbal Rodríguez sostienen que la figura del referendo aprobatorio no es necesaria para modificar la Constitución para restablecer la reelección presidencial por dos períodos consecutivos.

Los abogados constitucionalistas Julio Cury y Cristóbal Rodríguez sostienen que la figura del referendo aprobatorio no es necesaria para modificar la Constitución para restablecer la reelección presidencial por dos períodos consecutivos.Asimismo, señalaron que para la modificación del artículo 124 de la Carta Magna, que consigna actualmente la no reelección presidencial sucesiva, sólo se requiere la mayoría absoluta de ambas cámaras legislativas, o sea, la mitad más un voto de la matrícula presente.

Cury argumentó también que una vez iniciado el conocimiento del proyecto de reforma constitucional no se puede suspender el proceso y que una vez aprobada la ley tampoco puede ser observada por el Presidente de la República.

“Todo proceso de reforma a la Constitución debe ser conocido durante la legislatura vigente en Asamblea Nacional con la mayoría de la matrícula de las dos cámaras convertidas en Comisión Revisora. No puede ser suspendido por ninguno de los poderes del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 267 del texto constitucional”, expresó Cury.

“Fundamentales son los derechos inherentes al ser humano que además de consagrarse expresamente como tales en la Carta Sustantiva, gozan de una tutela judicial reforzada”, expuso el jurista en la ocasión en nota a los medios informativos.

Cuy expresó que elegir y ser elegible son derechos ciudadanos, y aunque están constitucionalmente previstos, no alcanzan el rango de derecho fundamental. De su lado, Rodríguez explicó que al igual que hizo Hipólito Mejía en el 2002 y Leonel Fernández en el 2010, sólo es necesario que el Congreso vote una ley de convocatoria a la Asamblea Revisora y que ésta se reúna en los siguientes 15 días para conocer los artículos a modificar en el caso de que haya más de uno.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas