El aborto y la Constitución

¿Hay en la Constitución dominicana realmente una cláusula de prohibición absoluta de la interrupción del embarazo?

¿Hay en la Constitución dominicana realmente una cláusula de prohibición absoluta de la interrupción del embarazo?Afirmar una premisa como esa entrañaría una gran incomprensión de la lógica de ponderación de los derechos fundamentales en nuestro Bloque de Constitucionalidad.

En principio, ninguna prerrogativa humana es absoluta. Tal vez si algún derecho tiene ese carácter sería el derecho a la no tortura, consignado en el artículo 42 de la Constitución y en las convenciones contra la Tortura y  Americana de Derechos Humanos.

Después, el propio derecho a la vida cede en situaciones especiales. Es decir, en nuestro ordenamiento jurídico, el principio de culpabilidad no impera cuando una persona se encuentra en circunstancias “limítrofes”  en las que no puede garantizar el derecho a la vida de un tercero a expensa de la propia suya. Es lo que conocemos como causales de justificación o eximentes.

Incluso la Convención Americana de Derechos Humanos no censura la pena de muerte, sino que se limita a prohibir que la misma se restablezca en aquellas naciones donde ya ha sido abolida, como es el caso de la República Dominicana.

Siendo así, la interpretación de la cláusula del artículo 37 de la Constitución que establece que el “derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte” no se limita a una lectura literal.  Su intelección se debe hacer en un juicio de ponderación de derechos fundamentales, en el que el derecho a la vida del nasciturus se contrapesa con derechos como la dignidad humana, el derecho a la salud o el derecho a no ser sometido a experimentos que no se ajusten a la normas científicas como le sucedió a Beatriz, la joven salvadoreña a la que el tribunal supremo de ese país le denegó el aborto y tuvo que dar a luz a una criatura que murió apenas momentos después de nacer.

De ahí que la interrupción del embarazo en aquellas mujeres que han sido víctima de violación, incesto o que padecen malformaciones o patologías graves son apenas algunas de las causas limitadas que fundamentan la necesidad terapéutica del aborto.

Más aún, en los países más avanzados, como Estados Unidos o España, la mujer puede interrumpir su gravidez sin ofrecer ninguna causa hasta la semana número 12 o 14 del embarazo. Es lo que denominamos un sistema de plazos  (derecho de autodeterminación antes de la formación del feto) frente al sistema de casos tasados que propone nuestra legislación.

Si no contemplara los supuestos de eximentes por causa justificada, el proyecto de Código Penal entraría en la ciénaga de la inconstitucionalidad, puesto que empujaría a miles de mujeres pobres al precipicio de la muerte o la indignidad al obligarlas a retener el embarazo, pese a que sus vidas corran peligro por padecer enfermedades graves.

Nadie discute que hay que defender a capa y espada el derecho a la vida, pero también los derechos de la mujer embarazada, su integridad física y síquica y el derecho al libre desarrollo de su personalidad.  La Convención Americana de Derechos Humanos asume una posición “neutral” sobre este tema. Sin embargo, existe una obligación general de progresividad cuando se legisla sobre derechos humanos, de manera que un nuevo Código Penal no puede replicar concepciones decimonónicas en pleno siglo XXI.

La República Dominicana lo que está pidiendo hoy día es que se exceptúe un par de casos en los que, una vez probada la situación de violencia sexual, gravedad de salud o inviabilidad de la criatura, se pueda proceder a interrumpir el embarazo organizadamente.

Sólo aspiramos a que las mujeres en situaciones anómalas puedan recibir asistencia médica civilizada, pues está demostrado que en aquellas naciones donde existe la penalización absoluta de la interrupción del embarazo, hay más aborto inseguros que donde se regulan los casos posibles. 

Además, el derecho a la igualdad que consagra la propia Carta Sustantiva nos obliga a ser razonables, pues, si se impone un régimen penal severo, aquellas mujeres con más posibilidades económicas podrán hacer “turismo abortivo”, yendo a países donde se permite esta práctica a realizarse sus procedimientos en condiciones de seguridad, mientras las mujeres pobres lo harán en un medio de inseguridad e insalubridad.

 No se pueden desconocer los principios básicos de un Estado de derecho para imponernos las convicciones morales o ideológicas de  grupos, al fin y al cabo, el aborto no tiene una ideología, es un problema íntimo y personal de la mujer.
Lo que sí resulta ideológico es la fórmula jurídico- penal que pretenden implantar a sangre y fuego algunos sectores de la sociedad dominicana.

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