Se trata de la «aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Barcelona», según explicó la tercera teniente de alcalde de la ciudad y responsable de la seguridad, Assumpta Escarp.
«Se prohíbe ir desnudo/a o casi desnudo/a en los espacios públicos», decreta el primer punto del artículo modificado.
Asimismo, en el segundo apartado decidió que «queda prohibido transitar o estar en los espacios públicos solo en bañador, salvo las piscinas, las playas u otros sitios donde sea normal su uso. La prohibición no es de aplicación en los paseos marítimos ni en las calles inmediatamente contiguas a las playas».
«La conducta descrita en el primer apartado del artículo anterior será sancionada con una multa de 300 a 500 euros» y la del segundo apartado «será sancionada con una multa de 120 a 300 euros».
«Los agentes recordarán a los infractores que su conducta está prohibida. Si la persona persiste en su actitud, se procederá a sancionarla», explicó Escarp.
El cartel del Ayuntamiento de Barcelona que pretende evitar que los turistas ingresen en lugares públicos vestidos con bañador, difundido el 21 de mayo de 2010.