Un ahorro de 262% no es paja de coco

El Gobierno dominicano, a través de la Dirección General de Aduanas, anunció el miércoles de la semana pasada que a partir del 15 de agosto de este año, las mercancías recibidas a través del sistema de correo expreso, recibirán el mismo tratamient

El Gobierno dominicano, a través de la Dirección General de Aduanas, anunció el miércoles de la semana pasada que a partir del 15 de agosto de este año, las mercancías recibidas a través del sistema de correo expreso, recibirán el mismo tratamiento impositivo que se aplica a las mercancías importadas bajo el sistema general. En otras palabras, el Gobierno ha decidido que todos los consumidores estén sujetos al mismo régimen impositivo independientemente de la vía que utilicen para comprar, sea directamente en los establecimientos comerciales radicados en el país o a través del internet.

Previo a esta disposición, las mercancías recibidas a través del sistema de correo expreso que venían declaradas por debajo de US$200, estaban exentas de impuestos. Ropa, zapatos, electrodomésticos, equipos de sonido y video, bebidas alcohólicas, gomas y repuestos para vehículos, entre otros, son traídos al país por las empresas de correo expreso. Como sucede cada vez que se ofrecen subsidios o exenciones fiscales, la mayor parte de lo que se importa a través del sistema de correo expreso, viene declarado por debajo de los 200 dólares. El 77% del volumen importado en el 2012 a través del sistema de correo expreso vino declarado por debajo de los 200 dólares. Una gran cantidad de pequeñas empresas, incluyendo farmacias y tiendas de ropa, tomaron ventaja de la exención para establecer un sistema de compra regular a través del internet, libre de impuestos.
 
Con esta disposición, la República Dominicana se une a la mayoría de los países de la región que han decidido eliminar el tratamiento impositivo diferenciado y privilegiado que en el pasado recibían las mercancías importadas a través del sistema de correo expreso.

En todos los países de Centroamérica, las mercancías recibidas a través del sistema de correo expreso están gravadas por el arancel, el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto selectivo al consumo cuando aplica. En El Salvador y Costa Rica los consumidores que reciben mercancías por correo expreso adquiridas por internet, pagan el arancel común externo del Mercado Común Centroamericano que va de 0% a 15%, el IVA del 13%, los impuestos selectivos al consumo cuando aplican y un cargo por almacenaje en el caso de El Salvador.
En Costa Rica, a modo de ejemplo, los zapatos traídos por correo expreso pagan en total un 45% de impuestos, la ropa 54%, los repuestos para vehículos 37%, los equipos de sonido 48%. Los libros solo pagan un 2%. En Guatemala y Honduras las mercancías importadas a través de correo expreso pagan los mismos impuestos que las importadas bajo el sistema general. La única diferencia con El Salvador y Costa Rica es que el IVA en Guatemala y Honduras es de 12%. En Nicaragua pagan el arancel común externo y el IVA del 15%. En Panamá también pagan el arancel (de 3% a 15%), y el ITBM de 7%. Los libros y las computadoras por debajo de US$1,000 están exentos.

En el Cono Sur es cada vez mayor el número de países en los cuales las mercancías importadas bajo el sistema de correo expreso reciben el mismo tratamiento que las importadas bajo el sistema general. En Colombia pagan el arancel (5%-15%) más el IVA (16%). En Chile pagan el arancel (6%), el IVA (19%), y la tasa de aforo (1.5%). En Bolivia pagan el arancel (10%), el IVA (14.94%), verificación de importaciones (1.75%), más los selectivos al consumo.
En Argentina se le permite a cada consumidor importar por correo expreso, libre de impuestos, un monto anual de 25 dólares; una vez cubierta la cuota, el consumidor paga un impuesto único de 50% sobre el valor de la mercancía que reciba por correo expreso. En Brasil, las mercancías llegadas por correo expreso con un valor superior a US$50, pagan un impuesto único del 60% sobre el valor CIF. Si las mismas fueron pagadas al exterior con tarjetas de crédito, el Gobierno cobra un impuesto de 6.38%, lo que arroja un impuesto consolidado de 65% sobre el valor CIF de las mercancías compradas a través del internet. En Venezuela la exención es de US$100, con una cuota anual de US$400 por consumidor. Superado el valor y/o la cuota, el consumidor paga el arancel (5%-20%) más el IVA del 12%. 

En Ecuador, hasta hace unas semanas, estaban exentas de arancel e IVA las mercancías recibidas a través de correo expreso con un valor inferior a 400 dólares, con un tope de 4 compras al año; solo pagaban el impuesto de salida de divisas del 5%.  El gobierno del presidente Correa eliminó la exención recientemente, estableciendo el cobro de un impuesto de US$42 por cada paquete con peso máximo de 4 kilos y valor inferior a US$400. A eso se agrega el impuesto de salida de divisas del 5%. La cuota anual para cada consumidor se fijó en US$1,200.  Sobrepasada la cuota, el consumidor paga el arancel (0-20%), el IVA (12%) y los impuestos selectivos al consumo en los casos que aplica.

En Uruguay existe una exención para compras inferiores a US$200, con una cuota anual de US$1,000 en valor CIF y cinco compras. Sobrepasada la cuota, el consumidor paga el arancel (0-20%) y el IVA (22%). La Dirección Nacional de Aduanas contempla modificar el sistema, luego de detectar y someter a la justicia, en febrero de este año, casos de domicilios que habían realizado más de 100 compras por internet distribuyendo las mismas entre diferentes personas, utilizando sus cédulas de identidad sin el consentimiento de las mismas. En Perú existe el mismo sistema que prevalecía en República Dominicana hasta la disposición anunciada por el Gobierno dominicano: las compras recibidas por correo expreso por debajo de US$200, están exentas del pago de impuestos.

Como se puede advertir, la República Dominicana era uno de los pocos países de la región que mantenía un sistema de privilegio impositivo para las mercancías importadas a través del sistema de correo expreso.

Se ha indicado que la disposición de la DGA es ilegal. No entendemos realmente donde reside la ilegalidad. La exención impositiva que ha estado vigente para las mercancías recibidas por correo expreso fue otorgada a través del Decreto 402-05, el cual fue efímeramente modificado por la Ley 253-12 y restaurado a su versión original por el Congreso Nacional a la semana siguiente.  La Constitución de la República Dominicana vigente al momento en que se emitió el Decreto 402-05, establecía en el numeral 1 del Artículo 37 que es atribución del Congreso “establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de recaudación e inversión”. Esa misma Constitución, cuando establece las atribuciones del Poder Ejecutivo en su artículo 55, en ningún momento incluye dentro de las mismas la facultad de otorgar exenciones impositivas, pues esa es una facultad exclusiva del Poder Legislativo.

El Poder Ejecutivo está autorizado por la Constitución de la República a “reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas”, pero en ningún caso esa facultad autoriza al Poder Ejecutivo a exonerar el pago del arancel, del Itbis, y del impuesto selectivo al consumo a las importaciones de bienes, ya que el establecimiento de esos derechos e impuestos es una prerrogativa exclusiva del Congreso, el cual debe hacerlo de manera explícita y taxativa en el texto de la Ley que dicte para tales fines.

Por tanto, la constitucionalidad del Decreto 402-05 no está clara, dado que la exención sólo podía concederla el Poder Legislativo. Lo único que parecería ser ilegal, por tanto, es el mencionado Decreto 402-05. ¿Debe el Poder Ejecutivo cumplir con un decreto ilegal e inconstitucional? Algunos piensan que sí y por eso recomiendan otro decreto que elimine la ilegalidad e inconstitucionalidad que parece incluir el dispositivo del Decreto 402-05 que otorga la exención fiscal.

Se ha indicado también que la eliminación de la exención para las compras por internet inferiores a los US$200 constituiría una violación del DR-CAFTA por parte de República Dominicana, pues en dicho acuerdo se consigna que todas las exenciones arancelarias prevalecientes al momento de la suscripción de dicho acuerdo de libre comercio, no pueden ser eliminadas. 

La realidad es que dicho acuerdo, el DR-CAFTA, fue suscrito por la República Dominicana el 5 de agosto del 2004.  A esa fecha no existía la exención impositiva para las compras por internet, pues el Decreto del Poder Ejecutivo 402-05 que estableció la exención de derechos e impuestos para las compras inferiores a US$200.00 al crear la Categoría B definida como “Envíos de bajo valor, libre del pago de derechos e impuestos”, es de fecha 26 de julio del 2005, prácticamente un año después de la fecha de suscripción del DR-CAFTA por parte de República Dominicana. El argumento esgrimido, por tanto, no es válido.
Finalmente se ha planteado que el Gobierno no debería cobrar impuestos a las mercancías que los consumidores reciben a través del sistema de correo expreso cuando estas vienen declaradas por debajo de US$200, pues esa es la única vía que tienen los consumidores dominicanos de defenderse del abuso de los comerciantes chupasangre, insaciables y abusadores que venden a unos precios escandalosamente altos. Se ha dicho que los consumidores que pueden comprar por internet, gracias al Decreto 402-05 se ahorran un 300% cuando reciben su mercancía a través del sistema de correo expreso. En otros términos, un producto que los establecimientos locales venden en RD$4,000.00, al consumidor que puede comprar por internet le sale en RD$1,000.00. Asumiendo que esa información es correcta, parecería injusto tildar al Gobierno dominicano de incomprensivo por la medida anunciada, teniendo en cuenta que las crecientes necesidades de recursos fiscales para atender las demandas de los 3 millones 700 mil dominicanos que viven en la pobreza y que cuando compran en los establecimientos locales -pues no compran por internet-, pagan el arancel, el ITBIS y los impuestos selectivos. Más aún si se tiene en cuenta que el consumidor dominicano que compra por internet, cuando comience a pagar los mismos impuestos que enfrentan los hogares pobres del país y la mayoría de los consumidores latinoamericanos, el producto que hoy le sale en RD$1,000.00 le saldrá en aproximadamente RD$1,380.00. Comparado con los RD$4,000.00 a que venden los comerciantes vampiros, explotadores y desalmados, todavía se estaría ahorrando RD$2,620.00, es decir, un 262%, que definitivamente, no es paja de coco.

A nadie le gusta pagar impuestos. Es perfectamente entendible la inconformidad de todos los que compramos por internet. Pero si queremos vivir en democracia, reducir la pobreza y la desigualdad, ese es el precio que tenemos que pagar.

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