Candidaturas presidenciales

Los requisitos exigidos para ser Presidente de la República, de conformidad con el artículo  123 de la Constitución, son:…

Los requisitos exigidos para ser Presidente de la República, de conformidad con el artículo  123 de la Constitución, son: 1-Ser dominicana(o) de nacimiento u origen; 2- Haber cumplido treinta años de edad; 3- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; y, 4-No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales. Los mismos requisitos deben cumplir las candidaturas a la Vicepresidencia de la República.

En atención a estos requisitos, la Junta Central Electoral acaba de admitir las seis candidaturas presentadas por los partidos para las próximas elecciones presidenciales. Los partidos proponentes fueron el Partido Revolucionario Dominicano y aliados, el Partido de la Liberación Dominicana y aliados, la Alianza por la Democracia, el Frente Amplio, Dominicanos por el Cambio y Alianza País. El Partido Revolucionario Independiente y el Partido Nacional de Veteranos y Civiles no presentaron candidaturas propias y tampoco tienen pactos de alianzas aprobados, por lo que quedan excluidos.

Los efectos jurídicos derivados de esta admisión de candidaturas son diversos. En primer lugar, todo funcionario o empleado público de los organismos del Estado y de los ayuntamientos, cuya candidatura sea admitida, queda “suspendido en sus funciones ipso-facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones”. Esta disposición exceptúa a las personas postuladas que ocuparen cargos electivos. Asimismo, estas candidaturas no pueden ser retiradas o modificadas por el partido político que las presentó, a menos que el candidato(a) renuncie, fallezca o quede incapacitado.

Los candidatos(as) admitidos no pueden ser apresados desde ocho días antes de la fecha de las elecciones, salvo en caso de crimen flagrante. Tampoco su libertad de tránsito puede ser restringida en modo alguno. Por otra parte, la ley les hace corresponsables en caso de que su partido o ellos mismos reciban para el sostenimiento de su campaña electoral, fondos provenientes del Estado o de sus dependencias, de organismos autónomos descentralizados, de los ayuntamientos, de empresas reguladas por la ley de inversión extranjera o de gobiernos extranjeros; salvo la contribución económica estatal consagrada en la ley. Se prohíbe del mismo modo, que un funcionario o empleado del Estado o de los ayuntamientos, permita el uso “en cualquier forma y a cualquier título”, de bienes de carácter público a favor de un candidato (a). Dado el papel estelar que el candidato(a) juega en la campaña electoral, a los candidatos (as) les corresponde evitar el uso de “frases y conceptos” que puedan ser contrarios a “la decencia, al decoro y la dignidad” de los partidos adversos y sus candidatos.

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