El caso Indotel y el escándalo de espionaje de Estados Unidos

Cuando el Tribunal Constitucional dominicano se apreste a conocer este mes el recurso de inconstitucionalidad sometido por la Fundación Prensa y Derecho para impedir que una resolución del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel)…

Cuando el Tribunal Constitucional dominicano se apreste a conocer este mes el recurso de inconstitucionalidad sometido por la Fundación Prensa y Derecho para impedir que una resolución del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) dé acceso ilimitadamente y sin orden judicial previa a las comunicaciones de los ciudadanos, las alarmas del mundo se han disparado en rechazo a un escándalo similar del gobierno de los Estados Unidos.

La revelación hecha por un exempleado de la CIA, Edward Snowden, de que el gobierno de Barak Obama ha implantado un sistema para interceptar correos electrónicos, contraseñas, historiales telefónicos y de tarjetas de créditos sin autorización judicial previa, guarda serias similitudes con la resolución 086-11 del Indotel que busca captar las conexiones, accesos y tránsitos de las comunicaciones de los dominicanos.

Los argumentos de las autoridades en  ambos casos son los mismos: dar riendas sueltas a los investigadores para combatir la delincuencia y el terrorismo organizados.

Sin embargo, tanto la cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (la Bill of Rights) como el artículo 44 de la Constitución dominicana reconocen un ámbito estructural de la libertad de comunicación y del derecho a la intimidad que incluyen no sólo los contenidos de las telecomunicaciones, sino también el secreto de los  números telefónicos, la identidad de los interlocutores, así como las frecuencias de las llamadas y conexiones a las redes.

En Europa esa pretensión de los estados ya ha sido rechazada mediante la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Malone contra Reino Unido, de agosto de 1984, donde se estableció la jurisprudencia general de que el derecho a la intimidad abarca todo el proceso de comunicación, incluyendo  los números de llamadas y las identidades de los interlocutores.

Igualmente, en su fallo de marzo del 2010, el Tribunal Constitucional alemán declaró incompatible con el ordenamiento jurídico de esa nación la Ley de Almacenamiento de Datos de Telecomunicaciones y se ordenó que las personas deben ser notificadas cuando se procede a almacenar datos para sus comunicaciones, además de que se debe evitar que las autoridades accedan de manera ilimitada a esos archivos.

Por último, en España, la Sala Penal del Tribunal Supremo, interpretando la Ley de Conservación de Datos de Comunicaciones, decidió que sólo los jueces de instrucción están facultados para recabar la identidad de los titulares de las llamadas desde teléfonos móviles.

Por esa razón, el denominado escándalo Snowden no sólo ha tenido repercusiones internas contra el gobierno de Obama, sino que ya la Unión Europea aprobó una resolución para pedir explicaciones a los Estados Unidos de cómo es que esa práctica se ha instituido contra ciudadanos y gobiernos fuera de su territorio.

Tanto en el caso de los Estados Unidos, como en el dominicano, aceptar como legal la execrable práctica de auscultar las comunicaciones de los ciudadanos equivaldría a imponer un estado policial que rompería el principio de exclusividad judicial que manda que sólo en casos bien documentados y con orden de juez competente se pueden intervenir las comunicaciones de los ciudadanos.

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