CDP dice fallo del TC sobre Ley 6132 es paso de avance

El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) calificó como un paso de avance la decisión del Tribunal Constitucional que declara nulos ocho artículos de la Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) calificó como un paso de avance la decisión del Tribunal Constitucional que declara nulos ocho artículos de la Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.Sin embargo, el titular del gremio, Olivo de León, consideró que esa decisión es discriminatoria, parcial e incompleta debido a que por un lado, elimina varios artículos que penalizan los llamados delitos de prensa u opinión, mientras por el otro, ratifica otros tres artículos que mantienen estas sanciones contra los infractores.

Afirmó que la decisión libera de responsabilidad a ejecutivos y propietarios de medios de comunicación, en caso de persecución judicial, pero deja sólo, desamparados y sin apoyo a los periodistas, reporteros, empleados de los medios, lo cual es injusto.

Precisó que la posición final del CDP, relativa a este caso, quedará definida una vez revisen la sentencia en su totalidad, ya que sólo han tenido acceso al dispositivo por no estar disponible el documento en el tribunal.

Dijo que si bien, el alto tribunal declara nulos los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 61-32, mantiene el 33, 39 y 40 que establecen penas desde ocho días hasta un año de prisión y pago de multas a quienes cometen difamación e injuria.

Calificó de acertada la decisión de eliminar las penas por presunta difamación e injuria en perjuicio de instituciones del Estado, entre ellas las Cortes y Tribunales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, las Cámaras Legislativas y los Ayuntamientos, así como de los miembros del Gabinete, de las Cámaras Legislativas, de los funcionarios públicos, tras considerar como absurdo mantener sanciones por referirse a funciones de organismos públicos.

No obstante, entiende que el Tribunal debió eliminar la responsabilidad penal o las sanciones en los casos de los jefes de Estado, ministros o secretarios de Estados extranjeros, embajadores y ministros plenipotenciarios, y otros agentes diplomáticos.

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