No celebrar demasiado

El Tribunal Constitucional finalmente decidió evacuar su sentencia ante la acción incoada por tres directores de periódicos acompañados por la Fundación Prensa y Derecho, que pretendían la declaración de inconstitucionalidad de los artículos&#8230

El Tribunal Constitucional finalmente decidió evacuar su sentencia ante la acción incoada por tres directores de periódicos acompañados por la Fundación Prensa y Derecho, que pretendían la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46 y 47 de la ley 6132, lo mismo que de los artículos 368 al 372 del Código Penal, que prevén la prisión por delitos de prensa o de ejercicio de la palabra.

La sentencia, de la cual no se conoce todavía su alcance, toda vez que sólo se adelanta algo de su dispositivo, acoge parcialmente la acción de los directores de periódicos en cuanto a los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48, y guarda rotundo silencio sobre los artículos del Código Penal antes indicados, pero que obviamente habrá dejado intactos.

Si se lee con un mínimo de atención lo conocido, se ve que, contrario a lo que muchos han pensado, se mantiene la prisión al delito de difamación contra la dignidad de las personas, y sin embargo se libera de ese castigo cuando los alegatos estén relacionados con el desempeño de determinadas funciones públicas.

La sentencia al menos descarga a los periódicos, y particularmente a los directores, de la responsabilidad en cascada prevista en el artículo 46 de la ley 6132, lo que ya era insostenible porque contradice el artículo 40 de la Constitución de la República, que en su acápite 14) señala que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”.

Por demás, el Tribunal Constitucional deja intactos los artículos 32, 33, 39 y 40 de la ley 6132. La difamación con relación a la vida privada de las personas prevé prisión de quince días a seis meses y multas, de acuerdo con el artículo 33 de dicha ley.

Asimismo, al eludir el abordaje a los artículos 368 al 372 del Código Penal, el Constitucional lo que hace es robustecer y legitimar el régimen de prisión por los delitos de prensa.

De modo que no hay que celebrar demasiado esa sentencia.

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