La ciudadanía desconoce ley que le otorga derechos

La Constitución de 2010 pone en manos de la ciudadanía el poder de interactuar con los servidores públicos y exigirles el adecuado cumplimiento de las políticas estatales, a través de la formulación de peticiones y recomendaciones.

La Constitución de 2010 pone en manos de la ciudadanía el poder de interactuar con los servidores públicos y exigirles el adecuado cumplimiento de las políticas estatales, a través de la formulación de peticiones y recomendaciones. Para ello, se vale de la Ley 107-13, sobre “Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo”, introducida durante la pasada administración de Leonel Fernández y promulgada en agosto del año pasado.

Sin embargo, hasta la fecha, ninguna de las instituciones del aparato estatal ha creado las unidades operativas que garanticen el cumplimiento de este marco normativo desconocido por la mayoría de los ciudadanos.

El abogado, Carlos Pimentel, director del área de Transparencia y Gobierno de Participación Ciudadana, afirma que estas unidades, de acuerdo a lo que establece la ley, están obligadas a recibir peticiones, quejas y reclamaciones de los ciudadanos y a darles respuestas.

Advierte que las mismas pueden ser confundidas intencionalmente con la Línea 311, de Atención Ciudadana, como mecanismo de queja, y con las oficinas de Acceso a la Información Pública, por lo que estableció claramente su diferencia y abogó por su cumplimiento.

“Esta ley refuerza y fortalece la Ley de Acceso a la Información Pública, pero no es esa ley, es diferente. Ya aquí no demandamos información, aquí exigimos, aquí preguntamos, exigimos respuesta o sugerimos políticas públicas de manera concreta”, puntualiza.

Afirmó que con esta Ley se da cumplimiento a un dispositivo de la Constitución, que establece un Estado social y democrático de derecho.

“Esa normativa se desprende de la necesidad que existía en el país de establecer los procedimientos claros que permitan al Soberano (el pueblo), interactuar con quienes les representan, puedan exigir una rendición de cuentas, que puedan realizar consultas, emitir opiniones, hacer recomendaciones, ya no solamente en un ente consultivo para solicitar información, sino también para demandar, exigir”, explica.

La ley señala que las peticiones no tienen que tener ninguna formalidad jurídica, ya que con simples datos, el solicitante expone su caso y debe ser respondido por el funcionario público.

El experto concluye que carece de sentido tener una norma que, como otras, no se conocen, ni se implementan “y simplemente son letra muerta. Hace falta el ejercicio de ciudadanía utilizando esa institucionalidad que nos permite este marco legal”.

Forma parte de las leyes complementarias de AP

Esta normativa se inscribe dentro del conjunto de leyes complementarias de la Administración Pública, como la Ley Orgánica 407-12, la Ley 41-08, de Función Pública, y la de Salarios, surgidas a partir del 2008. “Hemos adoptado nuevas normativas pero todavía su cumplimiento no es efectivo y mientras no logremos su implementación, simplemente vamos a tener un ejercicio caligráfico que no va a permitir romper la estructura despótica presente”.

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