La Constitución de la República (2 de 2)

Tomando en consideración el hecho de que una reforma constitucional es una medida de trascendencia, debe rodearse de toda seriedad por la importancia que tiene para la vida del país y en consecuencia, la propia Constitución señala las condiciones&#823

La Constitución de la República (2 de 2)

dr. J. Nicolás Almánzarrector de la universidadde la Tercera edad (UTE)T omando en consideración el hecho de que una reforma constitucional es una medida de trascendencia, debe rodearse de toda seriedad por la importancia…

Tomando en consideración el hecho de que una reforma constitucional es una medida de trascendencia, debe rodearse de toda seriedad por la importancia que tiene para la vida del país y en consecuencia, la propia Constitución señala las condiciones y el procedimiento de cómo debe efectuarse esa reforma.

En nuestro país la Constitución indica que para su modificación es necesario obtener en el Congreso Nacional el apoyo de las dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras. La reforma a la Constitución debe declararse por una ley que no puede ser observada por el Poder Ejecutivo, y que ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinando el objeto de la reforma e indicando los artículos a ser modificados.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma, la Asamblea Nacional deberá reunirse con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitución se proclama y se publicará íntegramente con los textos reformados.

Las decisiones que se tomen, cuando se trate de reformar la Constitución, deben contar con las dos terceras partes de los votos.

La reforma nunca podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

Dicha reforma sólo puede hacerse en la forma indicada por ella misma, y no podrá ser suspendida ni anulada por ningún poder, autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

Aunque ha existido una gran demanda para que la Constitución sea modificada por una “Asamblea Constituyente” la cual se integra por representantes elegidos por el voto directo, con la exclusiva misión de reformar la Constitución del Estado y ahí estriba su diferencia con la Asamblea Revisora, la cual está integrada exclusivamente por los legisladores (senadores y diputados) y elegidos por el voto popular cada cuatro (4) años.

El 26 de enero del año 2010, con motivo de la celebración del 197 aniversario de la muerte del patricio Juan Pablo Duarte, fue proclamada la Constitución de la República que viene a ser la reforma No. 38 desde el 6 de noviembre de 1844 en un acto muy solemne celebrado en el Auditorio del Congreso Nacional con la presencia de connotados ciudadanos encabezados por el Honorable Señor Presidente de la República Dr. Leonel Fernández Reyna.

Esta reforma constitucional de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias, deroga la anterior Carta Magna, cuya última modificación fue en el año 2002, para introducir nuevamente la reelección presidencial.

El doctor Leonel Fernández Reyna manifestó que con esta Constitución se produce un salto cualitativo al introducir elementos propios de una democracia directa y participativa.

Previo al sometimiento de las iniciativas, el Poder Ejecutivo agotó un largo proceso de consultas populares en el que distintos sectores opinaron sobre la Carta Magna que debía tener el país.

En otra parte de su discurso, el presidente Fernández calificó el nuevo texto constitucional proclamado por la Asamblea Nacional, como la Constitución del Siglo XXI, la cual dijo será garante de la paz, la democracia, la libertad, la justicia social, el bienestar y la prosperidad de la familia dominicana.

Además, citó que se prohíbe el reingreso de oficiales y alistados de los institutos castrenses y policiales que hayan sido retirados de sus filas, lo cual es una garantía de que las Fuerzas Armadas y la Policía queden al margen de las disputas políticas.

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dr. J. Nicolás Almánzar
rector de la universidad
de la Tercera edad (UTE)

T omando en consideración el hecho de que una reforma constitucional es una medida de trascendencia, debe rodearse de toda seriedad por la importancia que tiene para la vida del país y en consecuencia, la propia Constitución señala las condiciones y el procedimiento de cómo debe efectuarse esa reforma.
En nuestro país la Constitución indica que para su modificación es necesario obtener en el Congreso Nacional el apoyo de las dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras.

La reforma a la Constitución debe declararse por una ley que no puede ser observada por el Poder Ejecutivo, y que ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinando el objeto de la reforma e indicando los artículos a ser modificados. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma, la Asamblea Nacional deberá reunirse con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.
Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitución se proclama y se publicará íntegramente con los textos reformados.
Las decisiones que se tomen, cuando se trate de reformar la Constitución, deben contar con las dos terceras partes de los votos.

La reforma nunca podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

Dicha reforma sólo puede hacerse en la forma indicada por ella misma, y no podrá ser suspendida ni anulada por ningún poder, autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

Aunque ha existido una gran demanda para que la Constitución sea modificada por una “Asamblea Constituyente” la cual se integra por representantes elegidos por el voto directo, con la exclusiva misión de reformar la Constitución del Estado y ahí estriba su diferencia con la Asamblea Revisora, la cual está integrada exclusivamente por los Legisladores (senadores y diputados) y elegidos por el voto popular cada cuatro (4) años.

El 26 de enero del año 2010, con motivo de la celebración del 197 aniversario de la muerte del patricio Juan Pablo Duarte fue proclamada la Constitución de la República que viene a ser la reforma No. 38 desde el 6 de noviembre de 1844 en un acto muy solemne celebrado en el Auditorio del Congreso Nacional con la presencia de connotados ciudadanos encabezado por el Honorable Señor Presidente de la República Dr. Leonel Fernández Reyna.

Esta reforma constitucional de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias, deroga la anterior Carta Magna, cuya última modificación fue en el año 2002, para introducir nuevamente la reelección presidencial. El doctor Leonel Fernández Reyna manifestó que con esta Constitución se produce un salto cualitativo al introducir elementos propios de una democracia directa y participativa.
Previo al sometimiento de las iniciativas, el Poder Ejecutivo agotó un largo proceso de consultas populares en el que distintos sectores opinaron sobre la Carta Magna que debía tener el país.

En otra parte de su discurso, el presidente Fernández calificó el nuevo texto constitucional proclamado por la Asamblea Nacional, como la Constitución del Siglo XXI, la cual dijo será garante de la paz, la democracia, la libertad, la justicia social, el bienestar y la prosperidad de la familia dominicana.

Además, citó que se prohíbe el reingreso de oficiales y alistados de los institutos castrenses y policiales que hayan sido retirados de sus filas, lo cual es una garantía de que las Fuerzas Armadas y la Policía queden al margen de las disputas políticas. 

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