Debe resarcir

Se torna recurrente provocar daños a personas y bienes sin consecuencias. Resulta más dramático cuando ocurre por imprudencia o negligencia de entes organizados que debían tomar todas las previsiones para evitar situaciones lamentables.

Se torna recurrente provocar daños a personas y bienes sin consecuencias. Resulta más dramático cuando ocurre por imprudencia o negligencia de entes organizados que debían tomar todas las previsiones para evitar situaciones lamentables.

Acaba de repetirse la historia con la explosión en Sol Gas del sector Los Ríos. Ha sido una tragedia que pudo ser mayor. Tantos daños provocados a personas y bienes requieren sanción y resarcimiento.

Imaginen el día, el amanecer de tantas potenciales víctimas. Inocentemente dormían, o se preparaban para el trabajo o para las escuelas, y de un tirón todo se viene abajo. Sus casas, sus pertenencias derrumbadas y sus vidas en riesgo, a un tris de la muerte.

El Estado, a través del gobierno, como garante de la seguridad de las personas, debe acudir en auxilio de las víctimas, lo más rápidamente posible, como lo está haciendo.

La acción pública humanitaria y de solidaridad social es necesaria, esencial, y debe ser provista con calidad.

Pero la empresa explotadora de la planta de gas, tenga o no todos los permisos de ley, desde siempre, debe pagar los daños. Y además, indemnizar a las personas por tantos perjuicios emocionales, físicos y a sus propiedades.

Son estos los casos en que resulta necesaria la actuación de las llamadas organizaciones defensoras de los derechos humanos. Que salgan a acompañar a las víctimas. Que muestren la sensibilidad a flor de piel para otros casos. Son estos los momentos para auxiliar a los sufridos.

Todo sería muy fácil. La ley provee los medios para que la empresa en cuyas instalaciones se produjo el desastre asuma la responsabilidad que conlleva una actuación totalmente negligente que arrasó con la tranquilidad y los bienes de esos vecinos.

El código civil dominicano es muy específico en señalar que cualquier hecho “del hombre” que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo. Y esa responsabilidad no está determinada sólo por el hecho mismo, sino también por el grado de negligencia o imprudencia de quienes lo causaron.
Desde otra perspectiva, la misma ley de protección ambiental, es muy clara en señalar que quien daña debe reparar y pagar.

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