Declaración de FIIC

Con esta entrega me propongo reiniciar mis trabajos en elCaribe, no sin antes pedir excusas por este corto lapso sin escribir. Declaración…

Con esta entrega me propongo reiniciar mis trabajos en elCaribe, no sin antes pedir excusas por este corto lapso sin escribir.

Declaración de la Federción Interamericana de la Industria de la Construcción sobre inversión extranjera.

La Federación Interamericana de la Industria de la Construcción (FIIC) es una organización internacional de carácter privado sin fines de lucro, fundada el 6 de noviembre de 1960 en la Ciudad de México e integrada por Cámaras Nacionales de la Industria de la Construcción de 18  países de América Latina.

En el 28 Congreso de la FIIC celebrado en Lima, Perú, el pasado mes de octubre, se aprobó por unanimidad una declaración conjunta sobre la inversión extranjera en los países de la región FIIC, declaración esta motivada fundamentalmente ante las circunstancias de penetración extranjera existente en la región  y con tendencia a incrementarse que, sin excepción, fueron presentadas detalladamente en el consejo directivo  por las diferentes cámaras nacionales de los 18 países miembros. La aprobación de la declaración fue acompañada con la recomendación de que  se promocionara debidamente en los respectivos países miembros de la FIIC. 

La Cámara Dominicana de la Construcción, en su condición de miembro de FIIC, cumple con el mandato de reproducir textualmente  la  referida resolución.
Sobre la inversión extranjera en los países de la región FIIC.

Declaración conjunta de las Cámaras de Construcción de los países que integran la Federación Interamericana de la Industria de la Construcción.

Ante los grandes retos que significa la construcción de la infraestructura en los países miembros de la FIIC y bajo el imperativo de elevar los índices de competitividad de la región para contribuir al bienestar de nuestras sociedades, existe la necesidad de establecer normas y criterios de carácter general aplicables a las empresas que realizan inversiones en dichos países.

1.- Mundo globalizado y libre competencia.

Nuestros países han celebrado acuerdos comerciales que permiten un mayor flujo de inversiones en la región y en este sentido siempre será bienvenida la participación del capital privado proveniente del extranjero en la construcción de infraestructura, en las mejores condiciones de mercado.

2.- Reglas de operación y mejores prácticas corporativas.

En relación a la participación de las empresas constructoras extranjeras, propugnamos por un esquema que garantice igualdad de condiciones frente a las compañías nacionales, reciprocidad en los países de procedencia, y equidad en la evaluación de las propuestas, de tal suerte que se garanticen las posibilidades de desarrollo y crecimiento de las compañías locales, base fundamental para el desarrollo de las naciones vinculadas a nuestra Federación.

3.- Asociación y/o alianzas entre las empresas extranjeras con locales.

Las empresas constructoras extranjeras deberán asegurar verdaderas inyecciones de capital, no solo la aportación de certificados de experiencia, además de la necesaria transferencia de tecnología, el estricto cumplimiento en los regímenes de seguridad social y la capacitación de los trabajadores, así como la celebración de convenios de asociación y/o subcontratación que faciliten el desarrollo de las empresas locales.

4.- Prácticas responsables de negocios y contratación.

Propugnamos, también, por la implementación de códigos de ética y de responsabilidad social, así como la aplicación de mecanismos ágiles de solución de controversias, los cuales deberán ser un compromiso explícito de las empresas extranjeras.

5.- Trabajo permanente con los poderes Ejecutivo y Legislativo de cada país.

Sugerimos, finalmente, que la inversión en infraestructura proveniente de los recursos fiscales directos sea aplicable y ejecutada de manera preferente por las empresas locales, en beneficio de la industria nacional, que debe mantener un compromiso de competitividad.

Los firmantes nos comprometemos a recomendar cumplir lo anterior a nuestros constructores cuando operen en el extranjero y a promover ante nuestras autoridades nacionales el cumplimiento general de estos criterios.

Lima, Perú, 3 de octubre de 2012

Consejo Directivo FIIC.

“Con esta publicación cumplimos con los señalamientos de la FIIC en lo referente a los requerimientos señalados y creo dar un servicio a la clase empresarial de la construcción que constituyen nuestra gran prioridad haciendo hincapié a lo referente al tema 3 que nuestro país posee la Ley 322 que coordina la participación de las empresas nativas con las obras del Estado contratadas por empresas extranjeras”. l

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