Derecho al olvido en Internet vs. libre expresión

Nunca en Internet se había generado un debate jurídica tan peliagudo como el que se libra en España por la privacidad luego que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ordenara a Google atender los reclamos de ciudadanos que…

Nunca en Internet se había generado un debate jurídica tan peliagudo como el que se libra en España por la privacidad luego que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ordenara a Google atender los reclamos de ciudadanos que exigen eliminar “enlaces” que remiten a informaciones sobre sí que resultan lesivas a su honra. En lo adelante, cualquier persona interesada en preservar su derecho a la privacidad podrá hacer borrar de buscadores como Yahoo, YouTube y Google los “enlaces” que remiten a datos del pasado que les son perjudiciales, siempre que demuestren que son “irrelevantes”.

La solicitud de exclusión de información se dirige “directamente” al “buscador” que la examinará y decidirá si accede o no a la petición. En caso de negativa, el interesado acude a los tribunales.

La sentencia viene a esclarecer cuál es la regla de derecho en la Red en momentos en que se debate quién es la persona responsable del acceso a una información en Internet; si el “buscador”, que indexa páginas webs ya preexistentes, o los periódicos y las bases de datos, que son los que colocan los contenidos.

Google y los demás operadores son responsables del resultado de sus índices de búsquedas y como tal tienen que responder ante los ciudadanos. Sin embargo, también se crean serias aprensiones sobre su poder para “censurar” cuáles informaciones pueden estar en la Red y cuáles no. Este es un desafío para la libertad de expresión frente a la privacidad.

La pregunta sería, ¿qué tipo de información es borrable? Sólo aquella que sea “irrelevante” y por tal hay que entender la que no es esencial para la formación de la opinión pública.

En esa categoría de “irrelevantes” no entrarían las informaciones sobre condenas penales definitivas o informaciones relacionadas con el debate político, pues están avaladas por la notoriedad del hecho o de la persona.

Ahora, ¿cómo se enfocaría esa problemática a la luz del derecho dominicano?
El artículo 44 de la Constitución establece el derecho a la intimidad como una prerrogativa fundamental, mientras el artículo 49 consagra la libertad de expresión, que ampara las manifestaciones del pensamiento por Internet o por cualquier medio de eficacia semejante.

Eso quiere decir que ambas prerrogativas tienen la más alta jerarquía normativa de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que se plantearía un conflicto de derechos.

En tal situación, si la petición de “borrar” la información se dirige contra un medio de comunicación, habría que proveerse por las disposiciones de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento.

En cambio, si se trata de Google, como carecemos de una autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales, la solicitud se dirigiría al propio “buscador” y, en su defecto, por ante los tribunales de justicia.

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