El derecho a la protesta

Pretender coartar el derecho a la protesta social, sobre todo cuando esta se realiza de manera pacífica, es un mayúsculo desconocimiento de las garantías que debe ofrecer un régimen democrático. Se supone que la República Dominicana es un Estado&#82

Pretender coartar el derecho a la protesta social, sobre todo cuando esta se realiza de manera pacífica, es un mayúsculo desconocimiento de las garantías que debe ofrecer un régimen democrático. Se supone que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho y como tal, se debe encargar de la debida protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Dentro de estos se encuentran los derechos civiles y políticos como el de libertad de tránsito, de asociación, de reunión y de expresión. Poner obstáculos al ejercicio pleno de estos derechos se constituye en una violación inaceptable.

Este tema viene a colación por la medida, a todas luces abusivas, que ha llevado a cabo el Ministerio de Interior y Policía y la Policía Nacional, de impedir que un grupo de personas, representantes de organizaciones sociales y políticas, realicen actividades de protestas frente al edificio de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). Según un comunicado hecho público esta semana, Interior y Policía recurrió a la Ley No. 241-67 de Tránsito de Vehículo, la cual le faculta para la concesión de permisos para actos en las vías públicas en franca contradicción con lo que establece la Constitución. Además, este permiso es denegado solo cuando se pueda alterar el orden público o afectar grandemente el tránsito, lo cual no es el caso.

Lo anterior no es más que una manera de dar viso de legalidad a un atropello. Este supuesto apego al orden jurídico se echó a un lado cuando la Policía Nacional desacató la sentencia del Tribunal Superior Administrativo mediante la cual se reconoció el derecho de los manifestantes a realizar sus actividades en las proximidades de la OISOE. Esta situación hace que sea doblemente grave la actitud asumida por instituciones del Estado que deberían garantizar la efectividad de los derechos fundamentales. Por un lado impiden la movilización pacífica de los ciudadanos y por otro desobedecen una disposición judicial.

El predominio de prácticas y actitudes autoritarias ha impedido que sectores e instituciones se den cuenta de que la sociedad dominicana hace décadas que realiza esfuerzos por consolidar un Estado de Derecho. Para ello, es fundamental el reconocimiento del rol activo que debe desempeñar la ciudadanía en los asuntos de carácter público. No solo en su deber de colaborar con las autoridades en la definición y ejecución de las políticas públicas, sino en el ejercicio de su legítimo derecho a la protesta social, sobre todo cuando las instituciones no funcionan, como en el caso de las que están llamadas a castigar la corrupción.

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