Domínguez Brito denuncia fallos en reforma al Código

 El procurador advirtió que iniciar el plazo de la duración máxima del proceso a partir de la denuncia, como se plantea en la modificación al Código Procesal Penal, es abrir las puertas al crimen organizado.En una comunicación enviada…

 El procurador advirtió que iniciar el plazo de la duración máxima del proceso a partir de la denuncia, como se plantea en la modificación al Código Procesal Penal, es abrir las puertas al crimen organizado.

En una comunicación enviada al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, Francisco Domínguez Brito dice que el artículo 46 que modifica el artículo 148, del Código Procesal Penal, constituye su mayor preocupación, ya que se pretende iniciar el plazo de la duración máxima del proceso a partir de la denuncia, querella, informe policial o las primeras investigaciones iniciadas de oficio por el Ministerio Público.

“Hacer esto es abrir las puertas de nuestro país al Crimen Organizado, a los casos de narcotráfico, trata de personas, corrupción administrativa y aún a los casos de atracos y robos. Tenemos que resaltar que la modificación que se plantea destruye totalmente el interés de la reforma, que procura mayor efectividad contra la criminalidad”, sostuvo el funcionario judicial.

Precisó que esta “contra reforma” permitiría que luego de apresar a un delincuente de esta magnitud, el caso podría caerse con la sola presentación ante un juez de un informe policial datado cuatro años antes o cualquier acto previo de investigación.

En ese sentido, advirtió que en casos de delitos de cuello blanco bastaría una denuncia planificada para vencer los plazos de la prescripción.

Señala también que la modificación resulta contradictoria a la dinámica de investigación de las estructuras criminales. “Es olvidar que desmontar una estructura criminal puede tomar más de cuatro años a partir de una denuncia, del apresamiento de un involucrado”, indicó.

También sugirió que el inicio de la duración máxima del proceso inicie a partir del conocimiento de la medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, “tal como fue aprobado por esa Cámara de Diputados, siendo luego modificado por el Senado”.

Otras objeciones
Asimismo, solicitó que se varíe el artículo 50 el cual establece que el Ministerio Público debe solicitar órdenes para penetrar a espacios públicos. También se pronuncia contra el artículo 75, el cual indica que un archivo provisional se convierte en definitivo luego de los seis meses y pide establecer que cuando el archivo de un proceso sea objetado por un Ministerio Público Superior, el levantamiento se haga de manera administrativa.

Con relación a solicitar órdenes para ingresar a lugares públicos dijo que “lejos de tutelar derechos fundamentales, se traduce en una disminución de la capacidad operativa del Ministerio Público, la Policía Nacional, y en consecuencia, en un obstáculo innecesario para estas instituciones”.

Sobre el archivo de los casos “entendemos que debe permanecer la situación actual, ya que en un caso archivado por falta de evidencias, pueden aparecer más allá de los seis meses, por lo que eliminar la posibilidad de reabrir el caso sería abrir las puertas de la impunidad”.

Dijo que en la modificación que se plantea en el artículo 100 que modifica el artículo 392, es necesario incluir la posibilidad de que el juez de la instrucción, además de tener la posibilidad de dictar apertura a juicio en la audiencia sobre medida de coerción, conforme se lo solicite el Ministerio Público, se le permita que conozca en la misma audiencia de la suspensión condicional del procedimiento y procedimiento penal abreviado por acuerdo pleno. Recomendó que en el artículo 106, que modifica el artículo 417, sea eliminado el numeral 5 del artículo 417, ya que, de no hacerlo todo podrá ser apelado a través de este numeral, por ser el mismo muy genérico y esto sobrecargaría el sistema de justicia.

Puntualizó que es necesario que sean armonizados los artículos 26 y 27 que modifican los artículos 84 y 85 propuesto en la reforma y establecer que en los casos de acción pública la víctima solo podrá accionar de forma conjunta con el Ministerio Público.

El anteproyecto de ley que procura modificar la ley 76-02 o Código Procesal Penal de la República Dominicana, fue aprobado por la Cámara de Diputados y luego modificado por el Senado de la República.

Una norma más fuerte

El procurador opinó también que “en estos momentos nuestro país requiere de posiciones firmes y sólidas contra los criminales que destruyen nuestra paz y violentan nuestros derechos”. Agregó que “es por eso que es conveniente señalar que es necesario que el país cuente con un Sistema Jurídico fuerte, coherente, en condiciones de dar respuestas a las demandas que días tras días le hace la sociedad a nuestras instituciones, en este caso, a las instituciones del sector justicia”.

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