Depositan recurso para despenalizar difamación e injuria en los medios

Tres directores de medios de comunicación y la Fundación de Prensa y Derecho depositaron este lunes ante el Tribunal Constitucional un recurso contra la Ley 6132, que dispone penas de prisión correccional para los supuestos de difamación e injuria.

Tres directores de medios de comunicación y la Fundación de Prensa y Derecho depositaron este lunes ante el Tribunal Constitucional un recurso contra la Ley 6132, que dispone penas de prisión correccional para los supuestos de difamación e injuria.

Acudieron al tribunal el director del periódico elCaribe, Osvaldo Santana, Miguel Franjul y director del Listín Diario, y Namphi Rodríguez, de la fundación.

Los directores de medios explican, en su instancia, que esa inhibición de la opinión pública equivale a censura o autocensura, lo que incumple el artículo 49 de la Constitución  y el 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

El abogado, que actúa como representante de los directores de los medios, Namphi Rodríguez, dijo que las disposiciones recurridas de la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento, son las de los artículos que van del 30 al 33, y los 39 y 40, que establecen pena de prisión para los delitos que se puedan cometer a través de los medio de comunicación.

Incluyen, además, los artículos desde el 368 hasta el 372, del Código Penal Dominicano, “por reproducir el mismo sistema de sanciones penales que la Ley 6132”.

También los artículos del 46 al 48, que establecen un sistema de responsabilidad penal por el hecho otros o “responsabilidad en cascada”, que hacen autores principales de los delitos que se cometan a través de la prensa a los directores de los medios y cómplices a quienes emitan la información.

Rodríguez manifestó que este tipo de disposiciones infunde temor en los ciudadanos de perder su libertad si hacen alguna denuncia de corrupción.

“En esos casos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que permite es perfeccionar un sistema de responsabilidad civil o monetaria, al tiempo de hacer operativa la réplica y la rectificación a que tienen derecho las personas afectadas por posibles delitos contra el honor”, señaló el jurista.

Citó que el artículo 40 de la Constitución de la República enuncia que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”, que es compatible con el artículo 5.3 de la CADH

Subrayó que ambas disposiciones son obstáculos  institucionales a la libertad de expresión en  el país, lo que se hace incompatible con los  artículos 7; 39 y 49, que consagran el respeto absoluto a la dignidad humana.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas