El Constitucional impone la ley a otros poderes

Las sentencias del Tribunal Constitucional empiezan a sentar precedentes que debilitan el dominio que tradicionalmente han ostentado en el país…

Las sentencias del Tribunal Constitucional empiezan a sentar precedentes que debilitan el dominio que tradicionalmente han ostentado en el país los poderes político, militar y policial.

Aunque parecía utópico que un ciudadano común le “doble el pulso” a esos sectores, entre los 50 fallos que ha emitido el TC desde su funcionamiento, sobresalen las medidas que garantizan los derechos ciudadanos sin importar su nivel social ni la autoridad que enfrenten.

Mediante sentencias, el TC obligó a la Policía Nacional a la reintegración de un suboficial, cuya cancelación se hizo en violación al debido proceso; ordenó a las Fuerzas Armadas la entrega de una pensión a la viuda de un integrante de ese cuerpo, que le había sido negada bajo el alegato de que no tenía acta de matrimonio. Igualmente, obligó a la Cámara de Diputados a entregar las informaciones sobre el equipo de asesores, pedimento al que no había accedido con el argumento de que protegía el derecho a la identidad de las personas, mientras que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) tuvo que devolver la parcela de un agricultor en San Juan de la Maguana.

Para Eduardo Jorge Prats, jurista y experto en derecho constitucional, el Constitucional, como órgano extra poder, está contribuyendo con sus decisiones a limitar el poder político en el país, a hacer más visible la Constitución y a acercarlo al ciudadano mediante el respeto de sus derechos fundamentales.
Le ganan pleito a PN y FF.AA.

Con la sentencia 48 emitida el pasado 8 de octubre, el TC le ordenó a la Policía Nacional la reintegración del teniente de esa institución Javiel Novas Novas, quien fue cancelado en el 2009 durante la gestión de Rafael Guillermo Guzmán Fermín. El TC consideró que la acción violó los derechos del oficial dado que a pesar de su insistencia fue en el 2011 cuando se le informó que fue depuesto porque supuestamente estuvo involucrado en una red que se dedicaba a robarle a los pasajeros que llegaban al país a través del Aeropuerto Internacional de las Américas (Aila). El expediente resalta que la investigación del Ministerio Público determinó su inocencia.

La señora Lauriana Villar le ganó un pleito legal a las Fuerzas Armadas, luego que el TC la favoreció con una sentencia que obliga a ese Ministerio a entregarle la pensión que le corresponde por la muerte de su marido con el que convivió por 40 años. El sueldo le fue negado bajo el argumento de que no contaba con acta de matrimonio, sin embargo, el TC reconoció que las uniones de hecho generan derechos a favor de la mujer a través de la sentencia 12 emitida en mayo de este año.

Desde el punto de vista de Jorge Prats, el TC trazó los límites del derecho a la información pública, con el rechazo un amparo de la Cámara de Diputados en contra de la decisión del Tribunal Superior Administrativo que le ordena entregar la lista de nombres y sueldos que devengan los asesores de ese organismo. “Es otra jurisprudencia del TC, pues a través de la misma traza los límites al derecho a la información pública, considerando la revelación de datos carentes de interés público o colectivo, sin el consentimiento debido, como violatoria de los derechos fundamentales a la intimidad, integridad, dignidad y honor de las personas”, explicó.

Fin a la era “vencidos por cansancio”

Para el jurista, la sentencia 21 del TC evacuada en junio de este año, tiene especial relevancia dado que se reconoce la obligación de la administración pública de brindar una respuesta rápida a los cuestionamientos presentados por los ciudadanos y ataca la mora administrativa al conminar a la Superintendencia de Electricidad a fallar diversos expedientes retrasados.

La decisión del Tribunal obedece a una acción de amparo interpuesta por el señor Fernando E. Santos Bucarelly y las razones sociales Reid & Compañía, S.A., Antonio P. Haché, C. por A., Seguros Pepín, S.A., Fauna Tropical, Confites Cristal, Mercalia Sonelec y Mister Zapatos, contra la Superintendencia de Electricidad por considerar que se violó el derecho a la tutela judicial, debido a que la entidad tardó más de cuatro años para fallar un recurso que interpuso el grupo y que debió decidir en poco más de un mes.

“Resulta evidente e incuestionable que la Superintendencia de Electricidad violó la Constitución que establece que  toda persona tiene derecho a ser oída y a que su caso sea resuelto en un plazo razonable”, dice la sentencia del TC.

Prevalece el principio de legalidad sobre Estado

La sentencia 49 del Constitucional, reviste especial importancia desde la óptica de Jorge Prats, porque hace prevalecer el principio de legalidad sobre las actuaciones de los organismos estatales, dado que reconoce los derechos de la libertad de empresa y seguridad personal al prohibirle a Digenor imponer la prohibición absoluta a la venta de agua en camiones, cuando la ley le ordena únicamente modularle. El amparo fue presentado por 17 empresas en contra de resoluciones emitidas por Digenor, para prohibir la venta de agua “a granel” para consumo humano. En tanto con la orden 36, el TC obligó al IAD a la devolución completa de los terrenos al señor Isidro Melo Otaño, en San Juan, cuya entidad se los había asignado de manera arbitraria a otras dos personas.

Retos

Eduardo Jorge Prats
Experto en Derecho Constitucional
“Esperamos que siga contribuyendo a afianzar la cultura constitucional, garantizando el acceso del pueblo al tribunal mediante la acción popular en inconstitucionalidad, lo que servirá para legitimar aún más a este órgano extra poder”.

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