El TC establece legalidad de las exenciones en la zona fronteriza

El Tribunal Constitucional dictaminó que las exenciones fiscales para las empresas de zonas francas radicadas en la frontera no violan la Constitución.

El Tribunal Constitucional dictaminó que las exenciones fiscales para las empresas de zonas francas radicadas en la frontera no violan la Constitución.De acuerdo con la sentencia, el decreto 36-02, del 10 de enero de 2002, se ajusta a la Constitución vigentes y no viola el derecho a la libertad de empresa ni los principios de igualdad e irretroactividad de las normas jurídicas.

Dice que tampoco se contrapone a la obligación del Presidente de la República de someter los contratos y exenciones fiscales a la aprobación del Congreso Nacional. La sentencia TC-0267-13, sostiene que la finalidad de las exenciones fiscales previstas en la Ley 8-90, de 1990, para las empresas de zonas francas, y la Ley 28-01, de 2001, sobre Zonas Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen por objetivo el fomento de la economía en la zona fronteriza.

En ese sentido, señala que las exenciones fiscales que el Presidente de la República ordenó reconocer mediante el decreto 36-02 a la empresa Cementos Andinos Dominicanos, están instituidas en dichas leyes.

El TC precisa que las exenciones fiscales son beneficios fiscales concedidos por el legislador dentro de su potestad de configuración de las políticas tributarias, y se orientan esencialmente al fomento de la economía nacional, a lograr una equidad tributaria entre los contribuyentes de un impuesto, o bien a cualquier otra finalidad de interés social que resulte constitucionalmente justificada.
“Esta es la concepción más aceptada en el derecho constitucional comparado, tal y como se puede evidenciar de la jurisprudencia que, en ese sentido, ha desarrollado la Corte Constitucional colombiana”.

La alta corte es del criterio que en el caso ocurrente, las exenciones fiscales que el Presidente de la República ordenó reconocer a la empresa Cementos Andinos Dominicanos mediante su Decreto 36-02, de 2002, están instituidas, tanto en el artículo 24 de la Ley 8-90, de 1990, para las empresas de zonas francas, y en el artículo 2 de la Ley 28-01, de 2001, sobre Zonas Especiales de Desarrollo Fronterizo, para las empresas radicadas en una provincia fronteriza, en este caso, Pedernales.

Mediante la sentencia TC/0267/13, el TC establece que la finalidad de las exenciones previstas en dichas leyes está orientada al fomento de la economía en la zona fronteriza. Asimismo, plantea que al instruir mediante el decreto 36-02 al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a otorgar beneficios fiscales a una empresa de zona franca a radicarse en una provincia fronteriza, actuó dentro del marco de sus facultades concediendo las exenciones tributarias contempladas en las leyes”.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas