Excluyen primarias simultáneas de la ley de partidos

La comisión bicameral que estudia la ley de partidos y agrupaciones política ya tiene lista la propuesta preliminar que presentará en la Cámara de Diputados y en la que se elimina la modalidad de que todos los partidos realicen primarias simultáneas,

La comisión bicameral que estudia la ley de partidos y agrupaciones política ya tiene lista la propuesta preliminar que presentará en la Cámara de Diputados y en la que se elimina la modalidad de que todos los partidos realicen primarias simultáneas, como se había sugerido. La propuesta fija la hora que se deben realizar las votaciones internas de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde como plazo máximo, salvo razones atendibles y que los organismos competentes de los partidos decidan extenderlo. Obliga a dar el resultado de las votaciones internas en un plazo no mayor de 72 horas después de la clausura del proceso de elección.

“Los partidos y agrupaciones políticas reglamentarán las primarias internas a celebrarse en fecha determinada por el organismo competente del partido o agrupación política dentro del periodo de la campaña”, establece el artículo 35 del proyecto al que elCaribe tuvo acceso. Instituye que los partidos son los responsables de organizar las primarias salvo que soliciten asistencia de la Junta Central Electoral (JCE) por las autoridades competentes y que tienen la libertad de escoger el tipo de padrón que usarán en las convenciones. En caso de que la JCE organice la primaria los gastos del montaje debe cubrirlo el partido.

Los hombres no pueden ocupar más de 65% de cargos electivos

Igualmente, aumenta a 35% la cuota mínima para la mujer en los cargos de elección popular. “En ningún caso se incluirá en las listas de candidatos y candidatas a puestos de elección plurinominal más del 65% de un mismo género”, establece el artículo 42 de la propuesta.

Electos no podrán aspirar por partidos distintos

En un intento por evitar el transfuguismo político, la propuesta de ley de partidos políticos establece varios mecanismos para controlar esa práctica. “Ninguna persona que ocupe un cargo de elección popular podrá ser postulado por un partido diferente al de la boleta por la cual fue elegida, a menos que la renuncia a su partido se haya producido un año antes de la celebración de las primarias internas de la organización por la que desea aspirar”, instituye.

Serán sancionados con la inhabilitación a postulación a cargo electivo por un periodo de cinco años los militantes de los partidos que incurran en doble afiliación. El artículo 25 de la ley establece que ninguna persona puede estar en dos partidos al mismo tiempo y advierte que hacer pronunciamientos en contra del candidato de su partido implica la renuncia inmediata de la organización en caso que se compruebe la falta.

El proyecto limita a 20% la cantidad de candidaturas que las cúpulas de los partidos pueden reservase del universo de los puestos de elección popular a nivel nacional. Los candidatos favorecidos con esa cuota estarán exentos de participar en las primarias.

No pierde cargo por irse del partido

Uno de los párrafos del artículo 48 del proyecto establece que ningún ciudadano que ostente posiciones electivas perderá su condición por haber sido expulsado de un partido que lo postuló y “por tanto la persona candidata no podrá ser despojada de la posición a la que ha sido elegida en unas elecciones generales a menos que la expulsión tenga como  causa una condena judicial definitivamente juzgada”.

Precampañas de solo dos meses

El proyecto pone en poder de la Junta Central Electoral la reglamentación de las precampañas en los partidos. Establece que mediante resolución el organismo comicial debe fijar el tiempo de duración de la campaña interna de los partidos políticos que debe iniciar por lo menos 10 meses antes de las elecciones generales y que en ningún caso debe tener un periodo de duración mayor a dos meses.

Prohíbe la campaña negativa

El proyecto que sería presentado en poco tiempo a los diputados prohíbe “toda propaganda política que se fundamente, haga referencia, o puede percibirse como negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales”. Igualmente, la difusión por cualquier medio de propaganda que tienda a difamar, calumniar, injuriar o disminuir la honra de las y los candidatos. También prohíbe la pintura en las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico y árboles.

De la personería jurídica de partidos

La diputada Karen Ricardo, presidenta de la comisión bicameral que estudia la pieza, informó que el lunes habrá una reunión para introducir en la propuesta que solo se exija a los partidos alcanzar el 1% de las votaciones en las elecciones para mantener su reconocimiento. Actualmente la ley electoral establece que los partidos que participan por primera vez en unos comicios deben alcanzar el 2% del electorado para mantener la personería jurídica. La propuesta instituye que si una organización política pierde su personería en dos ocasiones no puede volver a solicitar reconocimiento.

Alianzas deben hacerse a 30 días de precampaña

La propuesta de ley establece que las candidaturas cedidas por un partido, como resultado de las alianzas, tendrán validez legal si las mismas son acordadas por los menos 30 días antes del inicio de la precampaña. Señala que toda candidatura debe ser aprobada por los respectivos organismos de máxima dirección colegiada de cada partido involucrado en el acuerdo electoral. “Es una obligación de todo partido o agrupación política que decida concurrir aliada con otras fuerzas políticas establecer en el pacto las candidaturas aportadas por la referida alianza, a los fines de determinar con exactitud el nive de representación que tiene cada organización política”, indica la pieza en su artículo 45.  La iniciativa establece que los resultados de encuestas pueden ser publicados hasta tres días antes de las elecciones y prohíbe la publicación de sondeos a boca de urna antes del primer boletín.

Contribuciones ilícitas a los partidos en campaña

Según la propuesta, se consideran ilícitas todas las donaciones a los partidos que provengan de instituciones públicas, las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras, las donaciones de personas vinculadas a actividades ilícitas, los aportes cuya procedencia u origen no se pueda determinar y las contribuciones de personas físicas subordinadas cuando se las impongan los superiores. La supervisión del uso que hagan los partidos de los recursos que reciban está bajo la tutela de la Junta Central Electoral a través de una Unidad Especializada de Control Financieros de Partidos.

Sanciones que puede establecer la Junta

El artículo 75 del proyecto faculta a la JCE para que atendiendo a la gravedad de un delito electoral pueda tomar medidas cautelares actuando de oficio y a requerimiento de parte interesada o apoderada y podrá sancionar el incumplimiento de los funcionarios públicos  que usen las funciones que ocupen para favorecer un partido político. Igualmente, faculta a la JCE para establecer los topes para la cantidad de anuncios sobre propaganda electoral que los medios puedan transmitir.

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