Fiscalía del DN solicitó penas ajustadas al Código Penal

Aunque el delito por lavado de activos es el principal cargo que enfrentan los imputados en la red que lideraba  José David Figueroa  Agosto, el Ministerio Público también incluyó en su dictamen la acusación de asociación de malhechores, que en am

Aunque el delito por lavado de activos es el principal cargo que enfrentan los imputados en la red que lideraba  José David Figueroa  Agosto, el Ministerio Público también incluyó en su dictamen la acusación de asociación de malhechores, que en ambos casos justifica su petición de 20 años de reclusión.

El delito de asociación de malhechores, de acuerdo con el artículo 266 del Código Penal, es sancionado con pena de reclusión de 3 a 20 años, que a juicio del Ministerio Público se ajusta para castigar a las ocho personas implicadas en la organización de Figueroa Agosto.

La mayoría de los inculpados también está acusada de porte y tenencia ilegal de armas de fuego, que de acuerdo al artículo 59 de la ley sobre porte y tenencia de armas de fuego establece de dos meses hasta dos años de prisión correccional.

El crimen de lavado de activos es castigado con pena de reclusión no menor de 5 años ni mayor de 20, según lo especifica el artículo 18 de la Ley 72-02. Los cargos para Sobeida Félix Morel fueron asociación de malhechores, lavado de activos y porte y tenencia de arma de fuego ilegal; para Eddy Brito Martínez, asociación de malhechores y lavado de activos y Mary Peláez Frappier, asociación de malhechores y lavado de activos.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas