El Fopetcons opera al margen de supervisión

El Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (Fopetcons) está operando al margen de la supervisión de la Superintendencia de Pensiones (Sipen).

El Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (Fopetcons) está operando al margen de la supervisión de la
Superintendencia de Pensiones (Sipen).La falta de una serie de requisitos que se les pidieron impidió que la Sipen le diera el registro necesario para ser sujeto de la supervisión de ese organismo, como manda una resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social.

Hasta tanto no se cumplan esos requerimientos, el Fopetcons, envuelto en un escándalo de supuestos desvíos de recursos financieros, se mantendrá operando al margen de la supervisión del organismo facultado por la Ley 87-01 de Seguridad Social, para ejercer esas funciones.

La Sipen, en respuesta a una solicitud de elCaribe acerca del estatus del Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción, dijo que esta es una entidad creada por la Ley 6-86 que establece la especialización del 1% sobre el valor de todas las obras construidas en el territorio nacional, incluyendo las del Estado, para la creación de un fondo común de Servicios Sociales de Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y todas sus ramas afines.

“Dicho Fondo se encuentra enmarcado dentro del grupo de fondos de pensiones y jubilaciones que operan con carácter complementario, dispuestos en el Párrafo IV del Artículo 41 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social”, dijo.

Agregó que ese dispositivo “igualmente señala que dichos fondos no están sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 87-01, pero que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictará las normas mínimas sobre su administración y prestación de servicios, quedando los mismos sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Pensiones”. El 5 de junio del 2014 el CNSS aprobó la resolución 343-04 con las normas mínimas sobre administración de los fondos y la prestación de servicios de las cajas, fondos y planes de pensiones y jubilaciones creados por leyes especiales que operan con carácter complementario sectorial. 

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