Acta del Estado mayor general de las Fuerzas Armadas Número cero cuatro, guión dos mil doce (04-2012) (04-TGJVPF), de fecha 24 de abril 2012 contentiva de la resolución NO. Dos:
Párrafo 1ro. “El Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, interpretando la intención del excelentísimo señor Presidente Constitucional, doctor Leonel Fernández, autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, instruye a los miembros de las instituciones castrenses, a observar en todo lugar y circunstancia, sin vacilación y excusa de ningún género, las disposiciones contenidas en el artículo 252, numeral 3, de la Constitución de la República, el cual establece que las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar”.
Párrafo 2do. En virtud de lo anterior, este organismo reitera a todos los militares, sin importar la categoría del rango, ni funciones que desempeñen, que está terminantemente prohibido inmiscuirse de forma alguna en actividades políticas y participar en reuniones con grupos con grupos de afiliación partidaria, toda vez que esas actividades contradicen nuestra carta Magna, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y demás normas que rigen la carrera militar.
Párrafo 3ro, Asimismo, se les exhorta a los hombres y mujeres de uniformes en función de Policía Militar Electoral en los próximos comicios del 20 de mayo, bridar la seguridad correspondiente a los colegios y recintos electorales, en toda circunstancia, y apegado estrictamente a lo contemplado en las disposiciones legales señaladas anteriormente, así como la Ley Electoral No.275-97 y resoluciones del Pleno de la Junta Central Electoral, según la Orden de Operaciones diseñada al efecto y la Cartilla Militar Electoral 2012.
Párrafo 4to. En este sentido, las Fuerzas Armadas reiteran su ineludible y sagrado compromiso de garantizar al pueblo dominicano ejercer libremente sus derechos y deberes constitucionales, de manera pacífica y ordenada.