Gobierno corporativo en la República Dominicana

Antecedentes y perspectivasEl concepto de gobernabilidad aplicado a las empresas, va más allá de la simple acción de gobernar. En una visión amplia, los expertos Larcker y Tayan la definen como “el conjunto de mecanismos…

Antecedentes y perspectivas
El concepto de gobernabilidad aplicado a las empresas, va más allá de la simple acción de gobernar. En una visión amplia, los expertos Larcker y Tayan la definen como “el conjunto de mecanismos de control que una organización adopta para prevenir o disuadir las potenciales actuaciones de administración interesada que afecten el bienestar de los accionistas y los grupos de interés”.

Vale decir entonces que gobernabilidad implica todo aquello que norma la interactuación, comportamiento y dirección de los actores que convergen en la actividad económica de una empresa, esto es, entre sus accionistas, clientes, empleados, proveedores, reguladores y la comunidad donde desarrolla sus negocios, mejor conocidos como “stakehoders”.

Tras la ocurrencia de casos icónicos del mundo corporativo como el de Enron y WorldCom y luego de la crisis financiera internacional de la pasada década, se ha venido generando una mayor conciencia sobre la importancia de la adopción de prácticas de gobierno corporativo. De hecho, la experiencia internacional muestra importantes beneficios derivados de la puesta en ejecución de buenas prácticas de gobierno corporativo. Entre otros, ya se puede probar empíricamente un menor costo de financiamiento de las empresas, una mayor rentabilidad de las mismas, y un aumento en su valor, producto de una mayor transparencia y, asimismo, un menor grado de vulnerabilidad macroeconómica y sistémica ante la posibilidad de crisis del entorno.

Durante la última década, la regulación de gobierno corporativo en la República Dominicana ha dado pasos firmes a través de normativas que reflejan la adopción en el plano interno de principios internacionalmente aceptados en materia de buen gobierno corporativo. Asimismo, la aplicación de este tipo de políticas, por su focalización en la transparencia, ha servido para disminuir el impacto de los ciclos económicos y la crisis financiera internacional en las Instituciones Financieras y empresas dominicanas.

Sin embargo, el tema cobra real relevancia luego de los casos de quiebras bancarias, ocurridos a partir del 2003, todas las cuales se originaron por claras debilidades de gobernabilidad interna de las entidades fallidas.

Su punto de partida normativo se encuentra contenido en la Ley Monetaria y Financiera #183-02, la cual dispone, en su artículo 55, que las entidades de intermediación financiera deben contar con adecuados sistemas de control de riesgos, mecanismos independientes de control interno y establecimiento, claro y por escrito de sus políticas administrativas. Tomando dicho artículo como fundamento, la Junta Monetaria dictó en fecha 19 de abril de 2007, su Segunda Resolución aprobando, de manera definitiva, el Reglamento sobre Gobierno Corporativo para Entidades de Intermediación Financiera. Este Reglamento, aunque de alcance único para las entidades de intermediación financiera, sentó los primeros antecedentes en referencia a los principios para la adopción e implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo.

Posteriormente, una normativa que sin lugar a dudas marca un antes y un después en los temas corporativos en nuestro país, vistos desde una óptica societaria, fue la aprobación de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Ley 479-08, y sus posteriores modificaciones introducidas por la Ley 31-11. Mediante las mismas se expanden los principios de buen gobierno corporativo, tales como el deber de información a los accionistas y la necesidad de elaborar Informes de Gestión Anual, a las empresas del sector real en la República Dominicana, mucho de lo cual converge en la necesidad de protección al accionista minoritario.

Como consecuencia de la aprobación e implementación de la Ley de Sociedades Comerciales, se ha venido desarrollando una serie de normas sectorizadas para la aplicación de buenas prácticas de gobierno corporativo. En ese sentido, en materia de Mercado de Valores, el Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores, Reglamento 664-12, en sus artículos 73 al 79 contiene disposiciones expresas de gobierno corporativo para los emisores y participantes del mercado. Asimismo, en materia de Seguros y Pensiones, las Resoluciones 355-13 y 359-14 de la Superintendencia de Pensiones establecen normas de gobierno corporativo para las Administradoras de Fondos de Pensiones e Infracciones y Sanciones relativas a su incumplimiento.

De manera puntual, en materia monetaria y financiera, algunas de las principales obligaciones relativas a Gobierno Corporativo se relacionan con la composición del Consejo de Administración y como éste toma sus decisiones. En ese orden, las normas de buen gobierno corporativo imponen un mínimo de cinco (5) miembros para la composición del Consejo, obligan a clasificar los miembros de dicho órgano en tres categorías distintas, a saber: internos o ejecutivos, externos independientes y externos no independientes.
Adicionalmente, existe la obligación de que el Consejo cuente con un reglamento interno y que este se refiera a la edad límite de los consejeros, requisitos para poder ser elegido como tal, la renuncia o remoción de los miembros y otros aspectos relativos al funcionamiento de este importante órgano de gobierno.

Otros aspectos que abarcan no sólo al Consejo de Administración sino al funcionamiento de las entidades en sentido general, son la exigencia de que las entidades de intermediación financiera cuenten con políticas internas para el manejo de conflictos de interés tanto entre los miembros del Consejo de Administración, como entre sus funcionarios, empleados y su relación con los accionistas de la sociedad. Así como un Código de Ética que sirva de guía y module el comportamiento de sus empleados en las distintas situaciones que deben confrontar día a día.

Similares disposiciones encontramos en las exigencias realizadas a los participantes del Mercado de Valores. Al igual que para lo monetario y financiero, se establece que el número de miembros del Consejo de Administración de los emisores y participantes debe ser un número impar no menor de cinco (5). La normativa establece que el Comisario de Cuentas de la sociedad debe participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y en las reuniones del Consejo de Administración. Se le impone a este Comisario funciones específicas orientadas a una mayor supervisión de la empresa, tales como la obligación de emitir una opinión fundada respecto de las operaciones con partes vinculadas u operaciones relevantes de la sociedad como fusiones o adquisiciones.

Finalmente, pero no menos importante, es destacar que la normativa del Mercado de Valores hace obligatorio la necesidad de que cada año los participantes de este mercado preparen un Informe Anual de Gobierno Corporativo, el cual debe ser aprobado por el Consejo de Administración y ser remitido a la Superintendencia de Valores de la República Dominicana. Las disposiciones relacionadas a la preparación, elaboración y redacción del referido informe se encuentran contenidas en detalle en una resolución aprobada por el Consejo Nacional de Valores.

Como mencioné anteriormente, en fecha 30 de octubre de 2014, la Junta Monetaria dictó su Segunda Resolución mediante la cual autorizó la publicación, para fines de consulta pública, del proyecto de modificación del Reglamento sobre Gobierno Corporativo.

Esta propuesta se sustenta en siete (7) aspectos principales: 1) Cambio en el enfoque de Supervisión Basada en Riesgo; 2) Regulación por principios más que normas o detalles; 3) Establecimiento del requerimiento de capacitación continua de los miembros del Consejo de Administración de las entidades de intermediación financiera; 4) Necesidad de información gerencial y que se evalúe dicha información; 5) Independencia del Consejo de Administración; 6) Obligación de autoevaluación del Gobierno Corporativo por parte del Consejo de Administración y de la Alta Gerencia; y, 7) Requerimiento de confirmación de Comités en función del nivel de riesgo de la entidad de intermediación financiera.

Ahora bien, debe resaltarse que las reglas de gobierno corporativo deben ser flexibles y debe permitirse cierto margen de adaptabilidad por parte de las empresas sometidas a sus principios. Esto, tomando en consideración que un precepto básico para la aplicación de las referidas prácticas es que una misma fórmula no necesariamente surta los mismos buenos resultados en dos sociedades distintas. En efecto, cada sociedad tendrá características particulares, se desenvuelven en contextos diferentes y es esencial que la normativa de gobierno corporativo tome en consideración las particularidades propias de cada empresa, su cultura, su tradición y sus realidades.

En ese orden, Guhan Subramanian de Harvard Business Review resalta que “El buen gobierno corporativo se ha visto obstaculizado por un mosaico de la regulación y la formulación de políticas y la falta de una métrica aceptada para determinar el éxito. El efecto es un sistema con resultados no deseados que ocasionalmente subvierten tanto el sentido común y la política pública”.

En conclusión, la implementación de políticas de buen gobierno corporativo genera transparencia en la estructura y el funcionamiento de las sociedades comerciales y facilita la toma de decisiones dentro de la misma. A pesar de lo anterior, la regulación no debe perder de vista que la aplicación de las referidas políticas dependerá, en gran medida, de cómo se adoptan y adaptan las mismas al tipo de sociedad y a sus realidades particulares.

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