Grandes fallas en políticas de salud

Una joven madre tiene un accidente automovilístico. Se lleva a un hospital, donde se le practica una  radiografía del cráneo,…

Una joven madre tiene un accidente automovilístico. Se lleva a un hospital, donde se le practica una  radiografía del cráneo, se examina y se le despacha; ya en su hogar su salud deteriora y se lleva a otro hospital, se revisa de nuevo la radiografía y se advierte una fractura en la base del cráneo. Ya era tarde. En una clínica un niño nace con problemas de respiración no graves pero el famoso centro médico carece de un ventilador; después de varias horas es la familia quien tiene que asumir el caso y trasladar al infante, ya grave, a otra clínica. El niño que ya tenía apenas un 5% de posibilidades de sobrevivir superó la adversidad.

Una señora es llevada a un hospital muy reconocido de la capital ante un cuadro de potencial derrame cerebral y se le interna. Se le hacen los estudios de lugar pero se extravían y es siete días después que deciden repetirlos. Ya era tarde.
Ya son demasiado los casos como esos. Las políticas de salud de un Estado corresponden a grandes líneas de acción que se desarrollan en programas, planes, proyectos y tareas cotidianas; pero sus fallas afectan de manera dramática lo más preciado, único e irrepetible: la vida.

Las fallas en las políticas de salud del Estado dominicano se manifiestan en la calidad como garantía de los servicios de salud concretadas en ausencias o grandes debilidades de supervisión y auditoría médicas; así como la habilitación de los centros de salud que adolece de grandes e injustificados retrasos reconocidos en varias ocasiones por las anteriores autoridades. Más distante aun se encuentra la acreditación y no mencionemos lo remoto de la acreditación para la competitividad internacional en el sector salud.

A los indigentes se les obliga a atenderse en los hospitales públicos. Sólo porque en los debates previos a la aprobación de la Ley de Seguridad Social 87-01 los gremios médicos lucharon contra lo que podrían ser pérdidas de puestos de trabajo si se respetase a los más pobres el derecho a la libertad de elección; pero ningún médico cuando es paciente opta por los servicios de los hospitales. Eso debe de cambiar. La cápita del régimen subsidiado, es decir, el costo potencial en salud por afiliado es de 181 pesos, mientras que en el régimen contributivo es de 721 pesos con 48 centavos. No hay forma de justificar esa inequidad. Una precisa interpretación y aplicación del párrafo único del artículo 142 de  la Ley 87-01 hace posible la entrega completa y directa a los hospitales de los fondos del presupuesto de salud para su gestión descentralizada, lo cual no debe retrasarse más.

Las fallas en las políticas de salud del Estado son graves y de terribles efectos humanos como hemos visto; las nuevas autoridades deben dar un giro total mediante una nueva gerencia que asuma otras prioridades.
De hacerlo así, trascenderán.

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