Ingresos de hasta RD$34,083 no pagarán ISR; la DGII indexa el IPI

El Gobierno restableció el criterio de indexación o ajuste por inflación para los impuestos sobre la renta a las personas físicas y el de la propiedad inmobiliaria (IPI), tras tres años de haberlo suspendido con fines recaudatorios.

El Gobierno restableció el criterio de indexación o ajuste por inflación para los impuestos sobre la renta a las personas físicas y el de la propiedad inmobiliaria (IPI), tras tres años de haberlo suspendido con fines recaudatorios.Para el caso del impuesto sobre la renta a las personas físicas, la corrección en la renta o ingreso mínimo exento, el ajuste fue de unos RD$10,000 anuales, llevando a RD$409,000 anuales la cifra a partir de la cual las personas físicas pagan impuesto sobre la renta. Al mes el salario exento de impuesto sobre la renta (ISR) es de hasta RD$34,083.

El ISR es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. En cuanto al IPI, la medida que entró en vigencia desde el día primero de enero, presenta un ajuste por inflación para un monto exento de RD$6,858,885, en cumplimiento de la Ley 253-12, de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible, del 13 de noviembre de 2012. La información la ofreció la firma Canahuate Calderón & Asociados, Auditores y Consultores, a través de un documento firmado por Francisco Canahuate, socio asesor.

En su portal digital, la DGII explica que el IPI es un impuesto anual con una tasa de 1% que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario que tienen registrados las personas físicas. Está compuesto por todos los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a los RD$6,858,885. También por los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyendo los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto exceda el monto citado, así como el compuesto por la combinación de ambos (las modalidades citadas).

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas