La intimidad rescatada

Con su sentencia 200-13, el Tribunal Constitucional ha comenzado a sentar las bases para que en la República Dominicana comience a respetarse el derecho a la intimidad de los ciudadanos, en su vertiente de inviolabilidad de sus comunicaciones.

Con su sentencia 200-13, el Tribunal Constitucional ha comenzado a sentar las bases para que en la República Dominicana comience a respetarse el derecho a la intimidad de los ciudadanos, en su vertiente de inviolabilidad de sus comunicaciones.

La sentencia, originada en un recurso de amparo del Centro para la Libertad de Expresión de la República Dominicana y la Fundación Prensa y Justicia, que dirigen el insigne periodista Rafael Molina Morillo y Namphi Rodríguez, respectivamente, ha pronunciado la inconstitucionalidad de varios artículos del “Reglamento para la obtención y preservación de los datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones”, aprobado mediante la resolución No. 086-11 del Indotel.

El reglamento impone a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones la obligación de conservar datos de tráfico, conexión y acceso generados por sus clientes, para que puedan ser usados por los órganos estatales creados para la investigación de los crímenes y delitos de alta tecnología, es decir, aquellas infracciones que se realizan a través de las redes telefónicas, correo electrónico,  y el internet.  (Este aspecto se preserva).

Pero, además, el reglamento autorizaba a las empresas de servicios de telecomunicaciones permitir que los organismos de investigación, sin orden judicial, tuvieran acceso a esos datos, así como al contenido de las comunicaciones de sus clientes, en violación al derecho al secreto de las comunicaciones consagrado por el art. 44.3 de la Constitución.

Esta sentencia es relevante porque reafirma la vigencia del art. 192 del Código Procesal Penal, que reserva a los jueces autorizar las interceptaciones, captación y grabación del contenido de cualquier tipo de comunicación realizada a través de las redes públicas y privadas de telecomunicaciones, siempre que el delito que se persigue se castigue con una pena superior a los diez años de prisión o se instruya bajo el procedimiento para asuntos complejos. Y anula la posibilidad de acceder a las comunicaciones al margen de esa norma. Pero, además, porque se produce en momentos en que el mundo ha sido estremecido por las revelaciones sobre el espionaje masivo de agencias de seguridad norteamericanas, lo que ha generado protestas de varios gobiernos.
 
El mensaje reivindicatorio del derecho a la intimidad de esta sentencia es contundente, pues abre muchas posibilidades para que los dominicanos exijamos el respeto del derecho al secreto y la privacidad de nuestras comunicaciones, no importa si su vulneración proviene del Estado o de particulares.

Bajo esos criterios, corresponde al Indotel completar  su labor normativa, en aras de contar con un instrumento que sirva, de manera efectiva, para el combate de una ciberdelincuencia que es cada día mayor.

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