Antes del nuevo reglamento, la declaración de defunciones generaban problemas porque la ley otorga un período de 24 horas, pero se reducía a ocho que es el tiempo de labor de las oficialías.La Junta Central Electoral (JCE) aprobó un nuevo reglamento para la declaración de defunciones que entró en vigencia el primero de este mes. Según la nueva disposición, las declaraciones de las personas que fallecen deben realizarse en un plazo de 24 horas y para el vencimiento de ese tiempo debe tomarse en cuenta el horario regular de labores de las oficialías del estado civil.
“Una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas hábiles, toda solicitud de declaración de defunción será considerada tardía, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para estos fines y agotar el proceso de ratificación, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 70 de la Ley 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio del año 1944”, establece el artículo dos de la resolución.
